19 de Abril de 2024
Edición 6949 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/04/2024

El Estado responde frente a la mala praxis

La Cámara Civil y Comercial de Jujuy condenó al estado provincial de Jujuy a indemnizar por $800 mil a una mujer que debía ser operada del apéndice y sufrió mala praxis médica.

En autos “ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: LUNA GONZÁLEZ, ANGÉLICA MARÍA LUISA C/ESTADO PROVINCIAL”, la Sala Tercera de la Cámara en lo Civil y Comercial de San Salvador de Jujuy resolvió hacer lugar a la demanda por daños y perjuicios promovida por la actora y, en su mérito, condenar al estado provincial de Jujuy a pagarle la suma total de $ 804.120.

La defensa de la accionante presentó demanda contra el estado provincial de Jujuy en procura del resarcimiento de los daños y perjuicios que dice padecidos por su mandante por el error de diagnóstico e inapropiado tratamiento que recibiera en hospitales públicos de la Provincia.

En junio de 2005, la accionante requirió atención médica en la guardia por fuertes dolores abdominales. Tras una serie de traslados, se la sometió a cirugía exploratoria, de la que resultó que padecía peritonitis, septicemia generalizada de abdomen. Fue dada de alta, con el abdomen abierto, el 20 de junio. Tuvo varias infecciones posteriores, debió someterse a curaciones, con drenajes dos veces por semana durante siete años.

 

 

“ Tal negligente actuación compromete la responsabilidad del Estado en tanto bajo su órbita funcionan los hospitales en los que se brindó la deficiente asistencia (Oscar Orías y San Roque) y donde brindaron servicios los profesionales intervinientes”

 

La actora atribuyó responsabilidad al Estado demandado por la “negligente e imperita atención médica brindada”, pues pese a que la sintomatología que presentaba la actora desde el primer día de atención permitía establecer que padecía abdomen agudo (apendicitis), no fue diagnosticada debida y oportunamente ni, por tanto, sometida al tratamiento indicado: cirugía para extraer el apéndice y evitar que el paso del tiempo la pusiera en riesgo –como en definitiva ocurrió- de padecer peritonitis aguda y posterior sepsis generalizada.

Alegó seguidamente en torno a los elementos propios de la responsabilidad que le endilga a la accionada y concreta su reclamo pidiendo el resarcimiento del daño moral, actualización e intereses por los significativos cambios en la vida de la mujer, la lesión a sus sentimientos y a su cuerpo, precisando que durante seis años debió concurrir al hospital para curaciones.

Los jueces que componen el Tribunal (Alejandra María Luz Caballero, Juan Pablo Calderón y Marisa Eliana Rondon) evaluaron que el deber médico de diagnosticar  es “una obligación de medios y no de resultados”, y que “no todo error o desacierto en el diagnóstico genera responsabilidad”.

Sin embargo, en el caso en estudio determinaron que “hubo error en diagnóstico inicial” y que “lo admite la propia demandada al decir que se estableció como tal el de colecistitis, no obstante, la cirugía practicada el 13 de junio 2005 en el Hospital Pablo Soria determinó que padecía abdomen agudo de origen apendicular”.

Los magistrados evaluaron que  “la paciente evidenciaba signos y síntomas compatibles con abdomen agudo quirúrgico que corroboraron los estudios de laboratorio”, pero que en los primeros hospitales en los que fue atendida “atinaron a brindar el tratamiento adecuado que con urgencia requería el cuadro”.

“Tales apreciaciones ponen en evidencia el ostensible error de diagnóstico. La injustificada demora en obtener diagnóstico de certeza privó a la actora del tratamiento oportuno, con lo que perdió la chance de que éste fuera eficaz para superar el cuadro antes de que llegara a ese punto de complicación, con el consecuente riesgo de vida y la necesidad de prácticas médicas cruentas y alongadas” afirmaron.

En consecuencia, hicieron lugar al reclamo de la accionante, agregando que “ tal negligente actuación compromete la responsabilidad del Estado en tanto bajo su órbita funcionan los hospitales en los que se brindó la deficiente asistencia (Oscar Orías y San Roque) y donde brindaron servicios los profesionales intervinientes”.

 

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