04 de Diciembre de 2024
Edición 7105 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/12/2024

IVE constitucional

La justicia federal de Rosario rechazó una acción que buscaba declarar inconstitucional a la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo y fue interpuesta por el intendente de la localidad de Roldán. La sentencia destacó que el municipio no es un afectado directo.

El Juzgado Federal Nº 2 de Rosario, a cargo de Sylvia Raquel Aramberri, rechazó la acción de inconstitucionalidad de la Ley de Interrupción Voluntaria de Embarazo n° 27.610, interpuesta por la municipalidad de la localidad de Roldán, cuyo intendente es José María Pedretti.

En la demanda, los representantes del municipio sostuvieron que “mediante esta ley se legaliza la interrupción del embarazo, priorizando la voluntad de la mujer y el goce desentendido de toda responsabilidad de la sexualidad y aptitud reproductiva, sin atender a las cuestiones biológicas, éticas, morales y jurídicas y aprobando la muerte de un ser vivo que es persona”.

Agregaron que la IVE "atenta contra la vida como derecho universal y básico de los seres humanos, siendo encuadrable en las previsiones del artículo 43 de la Constitución Nacional”.

 

La justicia sentenció que Roldán no puede alegar un perjuicio directo, "invocando la contradicción entre su decreto y declaración del Concejo Municipal con la ley nacional cuya inconstitucionalidad pretende, en aras de la protección de un bien colectivo como la vida de los ‘niños por nacer'”.

 

A su turno, la magistrada explicó que el intendente no posee “legitimación activa para interponer esta acción colectiva de inconstitucionalidad de la manera que pretende” y, además, la municipalidad "no es afectado directo, en los términos dispuestos por el artículo y la doctrina que emana de los precedentes jurisprudenciales del máximo tribunal, desde que los intereses que se esbozan como inherentes al municipio en el caso no son tales”.

“Tratándose de la tutela de un derecho de incidencia colectiva que tiene por objeto un bien colectivo, como mencionara la accionante, la Municipalidad de Roldán no puede atribuirse la protección de este bien”, detalló Aramberri. Además, “no se trata solamente de la existencia de pluralidad de sujetos, sino de un bien que, como el ambiente, es de naturaleza colectiva. Estos bienes no tienen por titulares a una pluralidad indeterminada de personas”.

Al respecto, la jueza enfatizó que "cuando se ejercita en forma individual una pretensión procesal para la prevención o reparación del perjuicio causado a un bien colectivo, se obtiene una decisión cuyos efectos repercuten sobre el objeto de la causa, pero no hay beneficio directo para el individuo que ostenta la legitimación”.

La justicia sentenció que Roldán no puede alegar un perjuicio directo, "invocando la contradicción entre su decreto y declaración del Concejo Municipal con la ley nacional cuya inconstitucionalidad pretende, en aras de la protección de un bien colectivo como la vida de los ‘niños por nacer'”.

 

 

 

 

 

 

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