26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024
Tras un acto en Casa Rosada

La IVE es oficial

Se publicó en el Boletín Oficial la promulgación de la Ley de Interrupción Voluntaria de Embarazo. Tal como lo adelantaron desde el Ejecutivo, se vetó parcialmente la palabra "integral" del concepto de salud.También se oficializó la Ley de los "mil dias"

Por:
Cindy Monzón
Por:
Cindy Monzón

Luego del acto realizado en el Museo del Bicentenario, de la Casa Rosada, se publicó hoy en el Boletín Oficial la promulgación de la Ley 27.610, de Interrupción Voluntaria del Embarazo, y la Ley del Programa de los Mil Días. El documento lleva al firma del presidente, Alberto Fernández, Santiago Cafiero, Ginés González García, Elizabeth Gómez Alcorta, Daniel Arroyo y Claudio Moroni, y comenzará a regir en todo el país el sábado 23 de enero.

“Estamos ampliando la capacidad de decidir, que no es poco. Es llamativo que en el siglo XXI tengamos que discutir estas cosas. Nadie puede sentirse en paz consigo mismo viviendo en una sociedad sin igualdad”, expresó el presidente durante el acto y agregó que “si alguna vez alguna mujer tuvo el dilema de ser madre porque no sabía si podía hacer frente al costo que significa tener un hijo, ese dilema lo terminamos con la ley de los mil días, hoy saben que hay un Estado que le va a dar salud y garantías de ingresos para que ella y su hijo o hija puedan nacer y desarrollarse como corresponde”, en referencia al programa de los mil días.

Tal como se anunció el día de la votación en el Senado, se vetó parcialmente "integral" que acompañaba al concepto de salud en los artículos 4 y 16 de los incisos segundos de dichos artículos. En declaraciones exclusivas a Diario Judicial, la Ministra de Mujeres, Género y Diversidad señaló que "no modifica el concepto porque siempre la Organización Mundial de la Salud habla de salud integral y nos parecía sobreabundante y que no traía ningún menoscabo al proyecto original".

A su turno, la Secretaria Legal y Técnica y autora del proyecto de ley, Vilma Ibarra, visiblemente emocionada señaló: "Hasta hoy el Estado respondía con amenaza de cárcel y procesos penales; ahora cambiamos el paradigma: el Estado va a recibir a las mujeres y personas gestantes, las va a tratar con dignidad y respeto, y esto nos pone en un nuevo lugar frente a la sociedad”.

En su primer artículo, la ley detalla que "regular el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo y a la atención postaborto, en cumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado argentino en materia de salud pública y derechos humanos de las mujeres y de personas con otras identidades de género con capacidad de gestar y a fin de contribuir a la reducción de la morbilidad y mortalidad prevenible".

De esta manera, ya no será delito interrumpir un embarazo hasta las 14 semanas de gestación y la práctica será sin costo, ya que se incorpora al Programa Médico Obligatorio (PMO) del sistema de salud. El personal médico, tanto del sistema público como privado, deberán asegurar la atención y, en caso de ser objetor de conciencia, tiene la obligación de trasladar a otra institución o profesional que garantice la práctica. 

Tal como se anunció el día de la votación en el Senado, se vetó parcialmente "integral" que acompañaba al concepto de salud en los artículos 4 y 16 de los incisos segundos de dichos artículos. En declaraciones exclusivas a Diario Judicial, la Ministra de Mujeres, Género y Diversidad señaló que "no modifica el concepto porque siempre la Organización Mundial de la Salud habla de salud integral y nos parecía sobreabundante y que no traía ningún menoscabo al proyecto original".

Puntualmente, el decreto sostiene que "la 'salud' como concepto es autosuficiente por lo que, a los fines de guardar consistencia normativa y de asegurar que la atención de la salud se realice de acuerdo con los compromisos nacionales e internacionales asumidos para la protección de ese derecho, se propicia eliminar la palabra 'integral'".

“Esta observación tiene como objeto dar claridad al texto del proyecto en su parte pertinente, es decir, mantener las causales de interrupción legal del embarazo tal cual han estado vigentes desde 1921 para que sigan rigiendo del mismo modo a partir de la promulgación de la presente ley, en el marco de los estándares normativos y jurisprudenciales actuales”, se lee en el texto.

La autoridad de aplicación será establecida por el Poder Ejecutivo y sus disposiciones "son de orden público y de aplicación obligatoria en todo el territorio de la República Argentina".

 

 

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