26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024

Los niños no responden por los padres

La Corte de Salta confirmó una sentencia que obligó a un colegio privado a inscribir a tres niños. La institución había denegado la rematriculación por el comportamiento del padre durante una reunión con docentes y directivos.

La Corte de Justicia de Salta rechazó un recurso de apelación de un colegio privado contra la sentencia que ordenó la inscripción de tres hermanos.

En el caso, los progenitores acudieron a la Justicia para que se ordene al colegio la inmediata admisión para el año lectivo 2020 de sus tres hijos, quienes concurren desde jardín de infantes a ese establecimiento educativo, puesto que la institución negó la rematriculación en virtud del comportamiento del padre.

Según consta en la causa, el progenitor habría faltado el respeto al equipo directivo, docentes y colegio durante una reunión, con expresiones “intimidantes, groseras, descalificadoras y ofensivas”. Se les hizo conocer que la decisión de no rematricular constituía una derivación del derecho de admisión, “en razón de haberse deteriorado sin retorno la relación con el equipo directivo y docente”.

El fallo de primera instancia dejó sin efecto las resolución del consejo directivo del colegio de gestión privada y ordenó a la demandada la inscripción como alumnos regulares de los tres niños. El colegio apeló la decisión y sostuvo que la acción de amparo fue extemporánea. Señaló, asimismo, la inexistencia del daño y advirtió que "el derecho de matricular nuevamente a un alumno no es absoluto".

En este escenario, la Corte de Justicia de Salta recordó el criterio respecto del ejercicio del derecho de admisión que “en atención a las características y naturaleza del servicio educativo —y de los instrumentos internacionales y la normativa local que tutelan los derechos de niñas, niños y adolescentes- resulta inconcebible que la negativa a matricular o reinscribir a un alumno se funde exclusivamente en la voluntad de una institución educativa, presentada bajo la denominación de derecho de admisión, y no en razones objetivas debidamente probadas.”

En Salta el derecho de admisión de los institutos educativos públicos de gestión privada se encuentra reglamentado por Ley 7934, y establece que estos establecimientos “no podrán negar, impedir, obstruir, restringir o de algún modo menoscabar, sin causa, el pleno derecho a la inscripción a un alumno/a o la reinscripción para el año o ciclo siguiente. Las causas que, excepcionalmente, aleguen las instituciones educativas para negar la matriculación o rematriculación, no deben ser contrarias a los derechos reconocidos en la Constitución Nacional, Tratados Internacionales, en la Constitución de la Provincia de Salta y demás leyes vigentes”. Dicha normativa también dispone que la negativa “de rematriculación a un/a alumno/a deberá ser notificada por medios fehacientes antes del 31 de octubre del año anterior al ciclo lectivo requerido”.

Las autoridades del colegio informaron en el mes octubre de 2019 que se había resuelto no reinscribir a los niños. Tras aquella resolución los padres solicitaron la reconsideración por la vía administrativa. En este sentido, los jueces advirtieron que “la institución no cumplió la normativa que reglamenta el ejercicio del derecho de admisión respecto a los plazos, y que ello justifica la vía utilizada por los padres ya que ante la inminencia del inicio de un nuevo período escolar, receso vacacional mediante, “no contaron con otro medio idóneo para hacer valer sus derechos”.

 

Los magistrados también analizaron el “considerable perjuicio en la vida de los niños, provocado a raíz de un acontecimiento totalmente ajeno a ellos, y que los tiene como los principales afectados” y que el ejercicio del derecho de admisión por parte del colegio fue “desproporcionado”.



Afirmaron, asimismo, que “cuando un instituto de enseñanza privada expresa las causas que se oponen a la rematriculación de un alumno, corresponderá ponderar la razonabilidad de los argumentos puestos de manifiesto a la luz del conjunto de instrumentos internacionales de derechos humanos, así como de normas locales, vinculados con los derechos del niño y el derecho a la educación, y las particulares características del sistema educativo, en especial en cuanto se vinculan con el interés estatal que lo informa”.

Los magistrados también analizaron el “considerable perjuicio en la vida de los niños, provocado a raíz de un acontecimiento totalmente ajeno a ellos, y que los tiene como los principales afectados” y que el ejercicio del derecho de admisión por parte del colegio fue “desproporcionado”.

Para el tribunal, el motivo esgrimido por el mismo para ejercitar el derecho de admisión “no contiene la entidad suficiente para sustentar la decisión, al haber omitido ponderar los efectos negativos sobre los menores, manifestándose como una desmedida reacción frente a la conducta que se endilga al progenitor. “El desarraigo escolar es altamente dañoso para el niño que observa como sus amistades y todo el entorno varía sin causa justificada”, concluyó el fallo.



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