26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024
Cruces por la decisión

Educación vacante

Un fallo del TSJ porteño consideró que, en el período en el que la educación no es obligatoria según la legislación nacional, no existe una obligación del GCBA de ofrecer vacantes a todos los que así lo requieran. Polémica sobre la falta de cupos y el acceso a la educación. 

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires admitió la queja presentada por el Gobierno porteño e hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad que interpuso contra una sentencia que ordenó garantizar una vacante de jardín maternal.

La decisión se dio con la firma de los jueces Inés Weinberg, Luis Francisco Lozano y Marcela De Langhe. La magistrada Alicia Ruiz votó a favor de rechazar la queja del Gobierno porteño en los autos “Sironi, María Victoria c/ GCBA s/ amparo – educación – vacante”.

Se trata de un amparo individual, donde el TSJ consideró que, en el período en el que la educación no es obligatoria según la legislación nacional, no existe una obligación del estado local de ofrecer vacantes a todas las niñas y niños de dichas edades que así lo requieran.

Según consta en la causa, la madre del menor inició una acción de amparo para que se ordenara su incorporación en un establecimiento público con jornada completa dentro de un radio razonable de su domicilio, o en su defecto — subsidiariamente— en un establecimiento de gestión privada u otra solución alternativa. Relató que inscribió al niño en la “sala de dos años” en determinados establecimientos educativos, pero no consiguió vacantes.

El juez de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo, y ordenó al GCBA que presentara una propuesta tendiente a asignar vacante al niño en un jardín maternal, en uno de los establecimientos seleccionados por su progenitora al efectuar las preinscripciones. En caso de no ser ello factible, ordenó que propusiera la asignación de una vacante en un establecimiento dentro de un radio razonable del domicilio particular de la amparista, y si ello no fuera posible, en un establecimiento público ubicado dentro de los distritos escolares aledaños.

Apelada la sentencia por ambas partes, la Sala I de la Cámara ordenó, como una de las posibilidades, que la asignación de una vacante en una escuela infantil o jardín de infantes de gestión privada ante la imposibilidad de brindar una vacante o la falta de consentimiento de los adultos responsables.

El caso llegó al TSJ, donde la jueza De Langhe sostuvo que “el Estado local no tiene una obligación inmediata de provisión universal de vacantes en los niveles no obligatorios del sistema de educación de gestión pública a cualquier habitante que lo solicite con independencia de su condición social o de sus posibilidades de procurarse una vacante en el subsistema privado".

Recordó, asimismo, que la Ley de Educación Nacional (26.206) contempla en su texto que “la educación obligatoria se extiende desde los cuatro años hasta el fin de la escuela media” y que “son obligatorios los dos últimos años de educación inicial (4 y 5 años)".

De Langhe remarcó que "en los restantes tramos del sistema educativo, la educación es no obligatoria”, y agregó: “Esto implica en primer lugar que familias e individuos no están sujetos a la obligación de escolarización, sino que pueden optar por la incorporación al sistema educativo; esto se verifica para los primeros años de la educación inicial y para la educación superior, ya que la obligatoriedad se extiende hasta el fin de la escuela media".

Para la magistrada, "si bien el Estado tiene el mandato de extender la educación inicial -y en particular la correspondiente a los tres años-, no tiene la obligación inmediata de proveer una vacante a todo aquél que la solicite con independencia de su condición social o de sus posibilidades de procurarse una vacante en el subsistema privado".

"Es por eso que las leyes, repetidamente, refieren a la prioridad que ha de otorgarse a los hogares de menores recursos en el acceso a la educación inicial, prioridad que no tendría sentido si la obligación de provisión de vacantes en el sistema público fuese universal", añadió en su voto.

También advirtió que "el acceso prioritario de los sectores más desfavorecidos a la educación pública y gratuita no obligatoria conduce al objetivo de garantizar que estas personas se encuentren en la mejor situación posible para superar su vulnerabilidad, ya que el acceso al sistema educativo es la principal herramienta que puede fortalecer sus capacidades en orden a maximizar su grado de autonomía individual, entendida como la capacidad de elegir y llevar adelante el propio proyecto de vida".

"La 'garantía mínima' consiste en que el Estado asegure la escolarización no obligatoria de los niños provenientes de aquellos hogares que, en virtud de su situación de pobreza o exclusión, no pueden afrontar tal costo por sí mismos y, por lo tanto, dependen de la obtención de una vacante en el sistema público como única alternativa posible para la escolarización de los menores", concluyó.

 

El fallo generó duros cruces en el ámbito judicial y político, como también abrió el debate sobre la falta de vacantes y la inversión en materia educativa.

 

Por su parte, la juez Weinberg analizó las normas aplicables al caso y coincidió que el “derecho de acceso a la educación inicial debe ser garantizado por el Estado desde el nivel obligatorio hasta completar los años de escolaridad que la legislación determina y, asimismo, pesa sobre el GCBA la obligación de universalizar los servicios educativos en los períodos anteriores, de manera progresiva”. El juez Otamendi también suscribió a la interpretación del régimen jurídico vigente que conduce a entender que “el Estado local tiene obligaciones diferenciadas en lo que respecta al mantenimiento del sistema de educación obligatoria y no obligatoria”.

 

Repercusiones del fallo

El fallo generó duros cruces en el ámbito judicial y político, como también abrió el debate sobre la falta de vacantes y la inversión en materia educativa. En este sentido, la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) sostuvo que la decisión es “preocupante” y que el TSJ porteño “desconoce los potenciales efectos de su fallo, en el que se reconoce que, por el déficit de vacantes y presumiendo la ausencia de medidas progresivas por parte del GCBA, sólo podrán acceder a la educación pública quienes no cuenten con los recursos económicos para solventar una cuota en unas institución privada”.

“(…) al considerar el Tribunal que el Estado local no tiene una obligación concreta de ampliación progresiva de las vacantes -hacia su universalización en un tiempo razonable-, ello podría dar lugar a que se mantenga en el tiempo un sistema segregado y discriminatorio en el que niñas y niños accederían a la escolarización en instituciones de gestión pública o privada según los recursos de sus familias”, afirmó ACIJ.

Por su parte, el ministro de Educación, Nicolás Trotta, calificó de "inaudito" al fallo y opinó que "arbitrar los mecanismos y los medios necesarios para que las niñas y niños de CABA puedan acceder a las vacantes en los jardines de infantes, es responsabilidad del Gobierno de la Ciudad".



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