10 de May de 2024
Edición 6963 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 13/05/2024

El cobro interminable

Una tarjeta de crédito tardó más de treinta años en obtener una sentencia para cobrar una deuda de $0,15 del saldo impago. Sin embargo, un tribunal de apelaciones revocó el fallo que ordenó la cancelación ya que "no existen comprobantes que acrediten la morosidad"

En la causa "ISRAEL SILICARO OSVALDO C/LESCANO LOPEZ, ARMANDO MIGUEL Y/O LESCA- NO, MIGUEL ARMANDO Y OTRA S/ COBRO SUMARIO", la Sala II de la Cámara Primera Civil y Comercial de La Plata resolvió hace lugar al recurso de apelación del codemandado, rechazando la demanda por cobro sumario derivado de una deuda de tarjeta de crédito.

En su escrito inaugural, Multicompras SA sostuvo que existía un saldo impago de $0,15 por parte de los demandados, derivado de la referida operatoria el que -según denunció-fue plasmado en el resumen de cuenta que adjuntó.

La magistrada de primera instancia hizo lugar a la demanda, condenando a los demandados a abonar al actor la suma de $ 0,15, más su actualización desde el 3/7/1989 al 31/3/1991 según el índice de precios al consumidor del INDEC, gastos e intereses por los períodos y a la tasa que indicó.

 

“Si bien no medió controversia en torno a la existencia del vínculo contractual iniciado en el año 1988, no se trajeron a juicio los correspondientes cupones de compras y/o resúmenes de cuenta idóneos"

 

El demandado apeló afirmando que la condena se funda en los dichos del actor y en prueba insuficiente, se opuso a la procedencia de la acción y desconoció la documentación acompañada, pese a lo cual, sin contar con otros elementos de convicción, la sentencia erróneamente tuvo por ciertas las afirmaciones de su contraria y la documental en cuestión.

Elevada la causa, las juezas Irene Hooft  y Ana Maria Buorimborde revocaron la sentencia, afirmando que “la prueba de la existencia del contrato de tarjeta de compra entre las partes resulta por sí sola insuficiente para justificar la deuda invocada en autos pues lo esencial es demostrar la utilización de dicha tarjeta a través de los contratos de compras o servicios con los comercios o empresas adheridas al sistema, que se instrumentan en los llamados cupones de compra que se vuelcan en los resúmenes de cuenta que se emiten periódicamente”.

“Si bien no medió controversia en torno a la existencia del vínculo contractual iniciado en el año 1988, no se trajeron a juicio los correspondientes cupones de compras y/o resúmenes de cuenta idóneos que detallen las operaciones que respalden el saldo que se dice adeudado, ni se produjo prueba alguna con tal objeto” afirma la resolución.

Para la Alzada, al no contar con los cupones demostrativos de las operaciones y careciendo de un peritaje contable enderezado a corroborar la existencia de la deuda -del cual prescindió el propio actor el requerir se declare la cuestión de puro derecho-, "el resumen presentado en las condiciones descriptas no permite hallar certeza sobre las operaciones o servicios brindados y el crédito reclamado"

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