30 de Abril de 2024
Edición 6956 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/05/2024
Afirmó que es “uno de los pilares de la seguridad jurídica”

No juzguen a la cosa juzgada

La Corte Suprema dejó sin efecto una sentencia por considerar que se vulneró el principio de cosa juzgada. Se trató de un caso comercial en el que se había rechazado la ejecución de una sentencia desconociendo “un derecho que antes se había reconocido”

Por:
Matías Werner. Editor de Diario Judicial
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Matías Werner. Editor de Diario Judicial

El Máximo Tribunal de Justicia dictó un fallo en el que recalcó que el principio de cosa juzgada es “uno de los pilares sobre los que se asienta la seguridad jurídica”.

Lo hizo tras considerar que un tribunal de apelaciones rechazó ejecutar una sentencia en la cual había admitido el reclamo introducido en el marco del expediente “Farías Bouvier, Néstor c/ Aerolíneas Argentinas S.A. y otro s/ ordinario”

Según detalla el fallo, la Cámara Comercial tuvo por cumplida la totalidad del contrato y, consecuentemente, confirmó el rechazo del pedido de ejecución de sentencia respecto al cumplimiento de prestaciones a favor de los hijos del actor.

Esto motivo que el accionante presentara un recurso extraordinario y luego fuera en queja ante la Corte, denunciando que la cámara resolvió “en forma contraria a lo decidido con anterioridad, y que fue consentido por la demandada, en franca violación del principio de cosa juzgada”.

Pese a ponderar que la existencia o inexistencia de cosa juzgada es, en principio, una cuestión de hecho y derecho procesal extraña a la posibilidad de revisión de la Corte, los supremos Carlos Rosenkrantz, Elena Highton de Nolasco y Ricardo Lorenzetti hicieron una excepción ya que el fallo cuestionado importaba “un apartamiento palmario” de lo decidido con anterioridad.

 

La cosa juzgada configura “uno de los pilares sobre los que se asienta la seguridad jurídica y un valor de primer orden que no puede ser desconocido con invocación de argumentos insustanciales y con la pretensión de suplir omisiones”.

Este apartamiento se debió a que la cámara confirmó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la excepción de pago total opuesta por la demandada con sustento en que del convenio no surgían elementos inobjetables “que predicaran la existencia de un derecho vitalicio a la emisión de boletos aéreos como sugería el actor, sino más bien una cantidad limitada de pasajes; y que la accionada había cumplido en exceso con la emisión de pasajes a los que se comprometió”

El actor presentó una aclaratoria y revocatoria in extremis criticando la incongruencia del fallo “ al desconocer el carácter vitalicio del beneficio para sí y su esposa; y en que nada se dijo sobre el cumplimiento de lo pendiente para los hijos hasta que cumplieran 35 años, habiendo omitido pronunciarse al respecto”

LA cámara, al efectuar la aclaratoria, dictó una resolución en donde estableció que “los hijos del beneficiario gozarán de los derechos allí otorgados hasta que cumplan los 35 años de edad, lo que así queda establecido”. Resolución que no fue apelada por la demandada.

Pese a todo ello, cuando el accionante pretendió ejecutar el juez de primera instancia le rechazó el pedido con sustento en que el convenio se encontraba cumplido, “independientemente de que la cláusula referida a los hijos del actor no hubiera sido materia de controversia”.

El fallo fue posteriormente confirmado por la alzada bajo el argumento que “no se pretendió en modo alguno revertir (...) la confirmación de la sentencia de grado mediante la cual se admitió la excepción de pago total” y que la aclaración “se había referido en orden” a la cláusula de los hijos del actor.

Para los supremos se estaba ante una “argumentación confusa” por la que la cámara “desconoció un derecho que antes había reconocido” y que existió una “franca contradicción con el derecho reconocido en la aclaratoria”.

Todo ello llevó al Máximo Tribunal a concluir que hubo un apartamiento de la cosa juzgada, principio que configura “uno de los pilares sobre los que se asienta la seguridad jurídica y un valor de primer orden que no puede ser desconocido con invocación de argumentos insustanciales y con la pretensión de suplir omisiones”.

 


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