02 de Diciembre de 2024
Edición 7103 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/12/2024

Una falla mortal

Un fallo condenó a una empresa automotriz, al plan de ahorro y a la concesionaria por la muerte de una mujer en un siniestro vial porque no funcionaron los airbags ni los cinturones de seguridad en un auto cero kilómetro.

La Cámara Civil de Viedma, provincia de Río Negro, condenó a Ford Argentina, Plan Óvalo y a una concesionaria a indemnizar a los herederos de una mujer que falleció en un accidente porque no funcionaron los airbags ni los cinturones de seguridad en un auto cero kilómetro.

Tres meses antes del accidente, la víctima compró un Ford Focus en Trelew y el hecho se produjo cuando viajaba junto a su marido y una amiga por la ruta 3 y, después de sobrepasar a otro automóvil, el vehículo se salió de la ruta, impactó contra un montículo de tierra, dio varios tumbos de frente y costado.

La causa fue enmarcada en una relación de consumo donde todos los condenados "son integrantes de la cadena de comercialización, utilizando todas ellas la marca Ford para promocionar sus productos”.

Las pericias técnicas arrojaron que el auto tenía problemas de fabricación y señalaron que si los cinturones de seguridad y los airbags hubieran funcionado el auto se hubiera dañado, "pero los ocupantes hubieran permanecido en sus lugares en el vehículo y muy probablemente solo sufrido golpes menores".

La causa fue enmarcada en una relación de consumo donde todos los condenados "son integrantes de la cadena de comercialización, utilizando todas ellas la marca Ford para promocionar sus productos”.

En la apelación, Ford explicó que a su entender, tanto los airbags como los cinturones de seguridad se activan en supuestos de colisión frontal, y no en casos de vuelco con varios tumbos que igualmente hubieran sometido a los tripulantes a golpes. Por su parte, Plan Óvalo repitió los argumentos de primera instancia: alegó ser la administradora de un plan de ahorros finalizado.

Los camaristas rechazaron todos los argumentos de las demandadas y respecto del planteo de ser la recurrente "una simple administradora de planes de ahorros", sostuvieron que no es cierto, "pues todas las demandadas funcionan como un grupo económico, que lucra con la misma marca y, es esta actividad lucrativa, justamente, la que conlleva su responsabilidad frente a consumidores y usuarios".

Al respecto, los jueces señalaron que las presentaciones de la marca y de Plan carecieron de “crítica concreta y razonada” contra la sentencia de primera instancia y, en este punto, "ponen en dudas las pericias, pero sin aportar pruebas ni razonamientos".

 

 


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