26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024
1,2 millones de pesos

No se bancan los abusos a consumidores

La Justicia Federal confirmó una multa millonaria impuesta contra un banco tras comprobarse que trasladó saldos impagos de las tarjetas de crédito a las cuentas corrientes de sus clientes para proceder a su ejecución judicial.

En la causa “Banco Santander Río S.A. c/ DNCI s/ defensa del consumidor – ley 24240 – art. 45”, la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal  confirmó la disposición que impuso a la firma actora una sanción de multa millonaria ($1.200.000) por infracción al artículo 19 de la Ley de Defensa del Consumidor (LDC).

Cabe recordar que la normativa citada indica que quienes presten servicios de cualquier naturaleza están obligados a respetar los términos, plazos, condiciones, modalidades, reservas y demás circunstancias conforme a las cuales hayan sido ofrecidos, publicitados o convenidos.

La causa tuvo su origen con una denuncia al Banco Santander Río por «reinicidir en prácticas desleales y abusivas contrarias a la Ley de Tarjeta de Crédito y de Defensa del Consumidor.», al promover ante la Justicia Nacional en lo Comercial procesos de cobro ejecutivo para las deudas que mantienen sus clientes con dicha entidad Bancaria, provenientes del sistema de tarjeta de crédito, mediante la emisión de certificados de saldo deudor de cuentas corrientes de aquellos, obviando así el procedimiento previsto en la Ley de Tarjeta de Crédito (LTC) N° 25.065 a tal fin (en lo sucesivo, «LTC»).

 

“De las constancias de autos puede afirmarse que no se cumplió con lo prescripto en el art.19 de la Ley 24.240 en punto a la modalidad de prestación del servicio de tarjeta de crédito al haber contrariado las pertinentes disposiciones previstas por la LTC

En su descargo, la entidad negó los cargos en su contra, argumentando que no cabía imputarle los mecanismos previstos en la LTC en tanto el marco legal establecido para la cuenta corriente es el Código Civil y Comercial de la Nación.

Precisó, en esa línea, que la prohibición de ejecutividad directa impuesta en el art. 14 inc. h) LTC no efectúa distinción alguna, abarcando en consecuencia a todos los supuestos posibles de inclusión en el saldo de débitos por tarjeta de crédito.

Elevada la causa, los jueces que integran la Cámara -María Claudia Caputi, José Luis Lopez Castiñeira y Luis María Márquez-  consideraron teniendo en cuenta la LDC y la LTC que en los autos “se encuentra vedada la posibilidad de una habilitación directa de la vía ejecutiva por cobro de deudas que tengan origen en el sistema de tarjetas de crédito, tornando nula cualquier cláusula que mediante otro artilugio legal pretenda eludir el sistema establecido en los arts. 39 a 41 de la LTC, frustrándose de ese modo la interpretación que, contra el espíritu de la norma antes indicado, argumenta la recurrente”.

Por otro lado, indicaron que no  puede prosperar la tesis esgrimida por la actora por cuanto la interpretación literal y aislada que se formula del art. 42 de la Ley de Tarjetas de Crédito, en cuanto refiere a ‘cuentas corrientes abiertas a ese fin exclusivo’, extremo que según el banco accionante no se configuraría en el caso, no es suficiente para justificar la licitud de su conducta ya que, el art. 14, inc. h) , establece la nulidad de las cláusulas que permitan la habilitación directa de la vía ejecutiva por el cobro de deudas que tengan origen en el sistema de tarjetas de crédito.

“De las constancias de autos puede afirmarse que no se cumplió con lo prescripto en el art.19 de la Ley 24.240 en punto a la modalidad de prestación del servicio de tarjeta de crédito al haber contrariado las pertinentes disposiciones previstas por la LTC; razón por la cual cabe confirmar la decisión relativa a que la denunciada es pasible de merecer la sanción prevista en el art. 47 inc. b) LDC” concluye la resolución.

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