26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024
En el marco de un habeas corpus presentado por el senador Naidenoff

Formosa es una cuestión federal

Casación resolvió que la justicia federal es la que debe investigar las denuncias por violación a los Derechos Humanos, por parte del gobierno provincial, en los centros de aislamientos dispuestos para los casos sospechosos de Covid. 

Por:
Cindy Monzón
Por:
Cindy Monzón

En la causa “Petcoff Naidenoff, Luis s/ habeas corpus”, la Cámara Federal de Casación Penal declaró la competencia del Juzgado Federal Nº 2 de Formosa para investigar las denuncias por violación de los Derechos Humanos en los centros de aislamiento dispuestos por el gobierno de la provincia.

En la demanda, el senador detalló que las medidas de aislamiento dispuestas provocan la convivencia en un mismo espacio físico entre personas contagiadas del virus Covid-19 (con o sin síntomas), personas con casos sospechosos sin diagnóstico definitivo, personas que tuvieron contacto estrecho con algún contagiado y personas que ingresaron a la provincia y deben cumplir aislamiento, incluso con los que tienen PCR negativo.

Además, "las personas aisladas comparten el mismo baño y son retenidas en sitios con divisiones precarias y en condiciones de hacinamiento, sin respetar distanciamiento y sin ventilación ni refrigeración suficiente"; y "no se respetan mínimamente las condiciones de privacidad, intimidad e higiene, ni las recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación, y que se retiene incluso a menores de edad".

Para justificar su decisión, los jueces citaron a la CSJN en cuanto sostuvo que "es cierto que no hay derechos absolutos, no menos cierto es que el poder del gobierno para recortarlos de acuerdo con sus necesidades, sean o no de emergencia, es mucho menos que absoluto".

Frente a ello, la Sala integrada por Mariano Borinsky, Juan Carlos Gemignani y Daniel Petrone revocó la sentencia de anterior instancia, donde la jueza a cargo del Juzgado Federal N° 2 de Formosa se declaró incompetente para atender la situación, y ordenó remitir las actuaciones a dicho juzgado para que continúe con su tramitación.

Los camaristas remarcaron que la postura de la jueza al declarar su incompetencia "carece de la debida fundamentación" y recordaron que “las restricciones establecidas por las autoridades locales no superan el test de razonabilidad que establece el artículo 28 de la Constitución Nacional, al suprimir libertades individuales más allá de lo tolerable".

Para justificar su decisión, los jueces citaron a la CSJN en cuanto sostuvo que "es cierto que no hay derechos absolutos, no menos cierto es que el poder del gobierno para recortarlos de acuerdo con sus necesidades, sean o no de emergencia, es mucho menos que absoluto".

Por lo tanto, "los tribunales deben examinar con creciente rigor las intervenciones en los derechos individuales, a medida que estas se tornan más intensas y prolongadas, para establecer no solo si está justificada la validez en general de la medida, sino también su alcance”, agregaron.

Finalmente, las autoridades de feria señalaron que “le corresponde al Poder Judicial de la Nación buscar los caminos que permitan garantizar la eficacia de los derechos y evitar que estos sean vulnerados, como objetivo fundamental y rector a la hora de administrar justicia y de tomar decisiones en los procesos que se someten a su conocimiento".

 

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