26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024
Ley 15.230

Domicilio electrónico obligatorio

Comenzó a regir en la provincia la obligatoriedad del domicilio electrónico en el ámbito administrativo. La norma también faculta al Ejecutivo a implementar el sistema de  audiencias virtuales en procedimientos administrativos.

Se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires la reglamentación de Ley 15.230 que crea un sistema de domicilio electrónico y audiencias virtuales para la administración pública y a quienes se vinculen con ella con el objetivo de agilizar los procesos administrativos y garantizar una comunicación más eficiente.

Los domicilios serán utilizados para realizar toda clase de notificaciones y demás actos procesales de comunicación a través de medios electrónicos, comprendiendo incluso aquellos que, según la legislación vigente, deberán ser diligenciados en el domicilio real del destinatario.

Según la norma, el domicilio electrónico  será  implementado  con  carácter  obligatorio  y  sustitutivo  del domicilio real  y constituido  para  los procedimientos  administrativos  que  sean determinados,

 

Los lineamientos de la ley serán aplicados en todos los procesos administrativos que se tramiten ante el Poder Judicial, con alcance de las reglamentaciones emanadas por la Suprema Corte bonaerense y, entre ambos poderes, podrán celebrar acuerdos para compatibilizar los sistemas de gestión.

La normativa brindará la posibilidad de presentar documentación  en igual condición que las que se hacen en papel, con constancia de todos los procedimientos. Para ello se propuso se creará el Registro de Domicilios electrónicos de la Provincia, que alojará todos los domicilios inscriptos.

Asimismo, se habilitan las audiencias con carácter sustitutivo o complementario de las audiencias presenciales “garantizando el debido proceso, y la seguridad, confidencialidad, integridad, gratuidad y accesibilidad a dicho sistema”. 

"Las audiencias virtuales podrán ser implementadas con carácter sustitutivo o complementario de las audiencias presenciales establecidas en la normativa vigente", expresa la ley, que también establece que las audiencias podrán ser mixtas.

Los lineamientos de la ley serán aplicados en todos los procesos administrativos que se tramiten ante el Poder Judicial, con alcance de las reglamentaciones emanadas por la Suprema Corte bonaerense y, entre ambos poderes, podrán celebrar acuerdos para compatibilizar los sistemas de gestión.

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