28 de Marzo de 2024
Edición 6936 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/04/2024
Nuevo Acuerdo del Máximo Tribunal

Domicilios electrónicos regulados por ley

La Corte bonaerense publicó un nuevo texto con indicaciones para el registro de domicilios electrónicos, cuyos datos podrán usarse, entre otras cosas, para los traslados de demanda o diligenciamiento de oficios. 

En concordancia con la probación del proyecto de Ley que establece el Registro de Domicilios Electrónicos en los Procedimientos Administrativos en la provincia de Buenos Aires, cuyo artículo 12 refrenda la estrategia regulatoria diseñada por la Suprema Corte, los ministros emitieron un nuevo texto.

La nueva reglamentación sostiene que el régimen de los domicilios electrónicos correspondientes a los procesos que tramiten ante el Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires, se regirá únicamente por el Acuerdo Nº 3989/2020 y modificatorios, elaborado por la SCBA. 

Dichos domicilios serán utilizados para realizar toda clase de notificaciones y demás actos procesales de comunicación a través de medios electrónicos, comprensivos incluso de aquellos que, según la legislación vigente, deban ser diligenciados en el domicilio real del destinatario.

En los procedimientos administrativos que tramiten ante el Poder Judicial serán aplicables los lineamientos de la presente Ley con el alcance establecido por las reglamentaciones emanadas de la Suprema Corte de Justicia y el Poder Ejecutivo y la Suprema Corte podrán celebrar acuerdos específicos tendientes a la compatibilización de los sistemas de gestión de domicilios electrónicos.

Al respecto, el presidente de la Suprema Corte, Daniel Soria, sostuvo que "el régimen promovido tiene como finalidad adoptar mecanismos que posibiliten la producción de los actos procesales de comunicación por medios telemáticos, favoreciendo la prosecución de los procesos y consolidando el expediente digital".

Las personas jurídicas y organismos que suscribieron convenios de colaboración tecnológica con la Suprema Corte, como así también actas de aceptación para el uso del Sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas deberán inscribir sus respectivos domicilios electrónicos en el Registro para recibir las notificaciones electrónicas de los actos procesales enunciados.

En caso que los profesionales no cumplieran con la carga de inscribir el domicilio electrónico en el Registro, se considerará inscripto por defecto el domicilio electrónico que hubieran consignado en el marco de los convenios de colaboración tecnológica o de las actas de aceptación del Sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas firmados, hasta tanto den cumplimiento a dicha carga. 

En los procedimientos administrativos que tramiten ante el Poder Judicial serán aplicables los lineamientos de la presente Ley con el alcance establecido por las reglamentaciones emanadas de la Suprema Corte de Justicia y el Poder Ejecutivo y la Suprema Corte podrán celebrar acuerdos específicos tendientes a la compatibilización de los sistemas de gestión de domicilios electrónicos.

 

 

 

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