27 de Marzo de 2024
Edición 6935 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 28/03/2024

De interés judicial

El Superior Tribunal de Justicia entrerriano fue autorizado a disponer de los intereses generados por los fondos existentes en cuentas judiciales.

El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos podrá disponer de los intereses generados por los fondos existentes en cuentas judiciales de aquellos expedientes concluidos o paralizados y, que estando en condiciones de ser requeridos por quien tiene el derecho a los mismos, no fueron solicitados para su percepción en el plazo de tres años.

Se trata de la ley 10870, sancionada por la Legislatura de la Provincia de Entre Ríos y publicada en el Boletín Oficial. El texto establece que “estos fondos por intereses pasarán a una Cuenta Especial a la orden del Superior Tribunal” y serán destinados a” financiar la ejecución del plan de obras públicas, la adquisición de bienes de uso, la aplicación de nuevas tecnologías y a la ejecución de políticas sobre cuestiones de género u otros destinos que el STJ determine”.

 

En la actualidad existen más de 30.000 cuentas paralizadas, lo que generaría cifras millonarias en concepto de intereses.

 

Según la normativa, el Máximo Tribunal entrerriano “deberá mantener en reserva, al menos, un 10 por ciento de los fondos existentes en cuentas judiciales, neto de reactivaciones, de aquellos expedientes concluidos o paralizados, a los efectos afrontar eventuales solicitudes de devolución”.

También se dispone que en caso de que dicho porcentaje resultare ocasionalmente insuficiente “se autoriza a realizar los refuerzos o readecuaciones presupuestarias para asegurar el cumplimiento”. En la actualidad existen más de 30.000 cuentas paralizadas, lo que generaría cifras millonarias en concepto de intereses.


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:
Artículo 770 del Códigi Civil y Comercial
Intereses capitalizados
Pautas para calcular la tasa
Sentencia de bajo interés

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486