26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024
Principio de primacía de la realidad

Lo que vale es la fecha real de ingreso

La Corte salteña falló a favor de un trabajador en una demanda laboral donde se discutió la fecha real de ingreso. El empleado acreditó su presencia en los actos previos a la apertura del local.

La Corte de Justicia de Salta rechazó el recurso de inconstitucionalidad contra una sentencia que había dado la razón al trabajador en una demanda donde se discutió la fecha real de ingreso.

El empleador –farmacia- argumentaba una fecha de ingreso distinta a la sostenida por el empleado, quien presentó como prueba documentación que probaba su presencia en los actos previos a la apertura del local.

En la causa, la Sala II de la Cámara de Apelaciones del Trabajo hizo lugar al recurso del empleado ampliando la condena impuesta en la primera instancia, considerando, en lo esencial, la real fecha de ingreso del trabajador.

Para así decidir, el tribunal tuvo por acreditado la actividad del actor en gestiones de interés de la demandada y su presencia en el local antes de su habilitación, por lo que los jueces sostuvieron que la accionada debía probar que el demandante no cumplía prestaciones como dependiente.

 

El caso llegó al Máximo Tribunal provincial, donde sus integrantes advirtieron que "la recurrente atribuye arbitrariedad al fallo de la Cámara sin lograr demostrar de qué modo se vulneran los derechos constitucionales que invoca, ya que los fundamentos de la sentencia cuestionada evidencian una decisión con bases suficientes, con sustento en las constancias de la causa".

 

De este modo, los camaristas concluyeron que el período de tres meses de prueba previsto en el artículo 92 bis de la Ley de Contrato de Trabajo "resultó excedido", por lo que condenó a la empleadora a pagar la indemnización prevista por el artículo 245, juntamente con las multas establecidas en los artículos 1 y 2 de la Ley 25323, más las costas en ambas instancias.

El caso llegó al Máximo Tribunal provincial, donde sus integrantes advirtieron que "la recurrente atribuye arbitrariedad al fallo de la Cámara sin lograr demostrar de qué modo se vulneran los derechos constitucionales que invoca, ya que los fundamentos de la sentencia cuestionada evidencian una decisión con bases suficientes, con sustento en las constancias de la causa".

Sostuvieron, asimismo, que los argumentos de la impugnante revelan una “mera discrepancia con lo resuelto, sea en la valoración, interpretación o conclusión” de la sentencia de Cámara y que estas cuestiones “atañen únicamente a los jueces de la causa, y resultan ajenas a la instancia extraordinaria”.

Y concluyeron: "La Cámara ha resuelto la cuestión con fundamentos suficientes y conforme a una congruente valoración de los hechos y del derecho aplicable, al considerar demostrada la presencia del actor en tareas preparatorias realizadas en el local donde luego se habilitó la farmacia, y la existencia de relación de empleo a partir de la nota suscripta por éste. De allí entonces, el planteo de la recurrente debe rechazarse".


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Salta Corte de Justicia laboral

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