01 de Abril de 2026
Edición 7426 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/04/2026
Diario Judicial
Tutela jurídica del niño por nacer

Alimentos desde la panza

Una mujer embarazada de siete meses solicitó una cuota provisoria. En el caso, la Cámara Civil ratificó el derecho a los alimentos por el embarazo que cursa.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó una resolución de grado que impuso alimentos provisorios a favor de una mujer que cursa el séptimo mes de embarazo.

La mujer convivió con su pareja desde 2015 y sufrió varios episodios de violencia de género, lo que derivó en el cese de la convivencia en mayo de 2020. La relación afectiva entre ambos continuó hasta septiembre pasado, y producto de esa relación quedó embarazada y solicitó una cuota provisoria de alimentos.

En su planteo acompañó una ecografía que demostraba, al 2 de octubre de 2020, un embarazo de 7.6 semanas. Sin embargo, el juzgado rechazó la solicitud, pero luego hizo lugar a la impugnación y fijó una cuota de alimentos, en marco de un recurso de revocatoria de la Defensoría Pública de Menores e Incapaces. Se estableció la suma de 5 mil pesos en concepto de alimentos provisorios por el plazo de tres meses.

La parte demandada, por su parte, interpuso un recurso de apelación y esgrimió que la ecografía revelaba que el embarazo había tenido lugar de manera posterior al cese de la convivencia.

La Sala M recordó que el artículo 665 del Código Civil y Comercial establece que la mujer embarazada “tiene derecho a reclamar alimentos al progenitor presunto con la prueba sumaria de la filiación alegada”, y que también la ley 26.061 “reconoce el derecho a los alimentos a la mujer embarazada”.

 

“No debe perderse de vista que la tutela jurídica del niño por nacer debe extenderse a un conjunto de obligaciones y cuidados de naturaleza impostergable donde cualquier demora podría incidir negativamente en el bienestar y desarrollo psicofísico dada la especial condición -persona por nacer-, y en atención a que la paternidad se encuentra incierta o indeterminada, será la madre la que cargue con todas las consecuencias de la procreación”, concluyó el fallo.

 

Las juezas María Isabel Benavente y Gabriela Alejandra Iturbide explicaron que se exige probar fehacientemente la existencia de un embarazo -alcanzará con un certificado médico- y, sumariamente, la filiación. Y añadieron: “Es posible recurrir a cualquier medio de prueba tendiente a demostrar que el demandado es el presunto padre -o madre- de la persona por nacer”.

En concreto, las camaristas consideraron que la prueba de la existencia del embarazo y el reconocimiento formulado por el accionado de haber mantenido una larga convivencia con la actora “constituyen antecedentes que, a juicio del Tribunal, justifican prima facie la procedencia del pedido”.

“No debe perderse de vista que la tutela jurídica del niño por nacer debe extenderse a un conjunto de obligaciones y cuidados de naturaleza impostergable donde cualquier demora podría incidir negativamente en el bienestar y desarrollo psicofísico dada la especial condición -persona por nacer-, y en atención a que la paternidad se encuentra incierta o indeterminada, será la madre la que cargue con todas las consecuencias de la procreación”, concluyó el fallo.



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