03 de May de 2024
Edición 6958 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 06/05/2024

Concubino legitimado

En un interesante fallo, de la Sala “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en los autos “Cahn Marcelo Ernesto c/ Empresa Monte Grande S.A. - Línea 501 - s/ daños y perjuicios” se confirmó el reconocimiento de legitimación activa al concubino . FALLO COMPLETO

 
En un accidente, en el cual aparecen involucrados un camión y un colectivo de transporte público de pasajeros, la responsabilidad fue resuelta con una concurrencia de culpas entre las dos partes codemandadas, distribuyendo en un 70 y un 30% la incidencia de culpabilidad de unos y otros. Quienes han sido considerados responsables en mayor grado apelaron la decisión de primera instancia. En el accidente perdió la vida una mujer, y su hijo menor de edad presenció el hecho.

Uno de los temas destacables, tiene que ver con la legitimación activa del concubino de la víctima. La cámara destacó que, si bien cuando se trabó la presente litis no se hallaba vigente la doctrina plenaria que luego pusiera fin al debate sobre el derecho de los concubinarios a reclamar la indemnización del daño patrimonial ocasionado por la muerte de uno de ellos en un ilícito “Fernández María Cristina y otros c/El Puente SAT y otros s/sumario”, del 4/4/95 (ED 162-650) su postura es la de reconocerles el mentado derecho, no obstante la excepción planteada por la recurrente ... pues no es ello sino lo que a mi entender debe colegirse a partir de la redacción del art. 1079 del Código Civil, que no admite distingos respecto de la categoría aludida.

En este sentido cabe recordar que el artículo mencionado dispone “La obligación de reparar el daño causado por un delito existe, no sólo respecto de aquel a quien el delito ha damnificado directamente, sino respecto de toda persona, que por él hubiese sufrido, aunque sea de una manera indirecta.”

La cámara destaca asimismo que lo anterior en nada modifica la corriente jurisprudencial que consagra la no aplicación retroactiva de las doctrinas plenarias, Excma. Cámara Civil en pleno “in re” “Saffores Luis o Juan Luis s/suc”, del 5/11/43 (La Ley, t. 32-497). criterio compartido por la CSJN en reiterados fallos.

Ello es de significativa importancia, ya que al trabarse la presente litis Marcelo Cahn, orientó sus esfuerzos a demostrar que constituía un concubinato con visos de permanencia y de franca comunidad de esfuerzos con la causante, por lo que de acuerdo a la frondosa prueba producida, no cuestionada por las demandadas, estimó Daray que el reclamo del actor resulta procedente en virtud de la normativa del art. 1079 del Código Civil considerando justo confirmar la partida asignada al valor vida, incluyendo en ella el valor “daño a la vida de relación” que ya ha sido justipreciado.

Sin embargo, expresó que resulta improcedente el reclamo por daño moral, pues el actor no se encuentra entre los legitimados por la expresa regulación del art. 1078 del Código Civil y además no introdujo la cuestión al trabar la litis justificando en el plano confirmar lo decidido, manteniendo en tanto, la partida asignado por los daños psicológicos y la de gastos de tratamiento que lucen como equitativas.

En relación al daño psicológico experimentado por el menor, que no fuera reconocido como perjuicio autónomo por la primera instancia, estima la cámara que debe admitirse la queja de los actores por el rechazo del rubro señalado correspondiente al menor, pues el daño se ha verificado y es gravoso. Destaca que las quejas de las accionadas parten de posturas conceptuales que se encuentran en pugna con lo que ha venido sosteniendo este Tribunal desde hace ya muchos años. Así señala al daño psicológico como un perjuicio autónomo tanto de la incapacidad sobreviniente como del daño moral. ...Y este daño no podría quedar insatisfecho... por lo que en este contexto, expreso el magistrado, es justo hacer lugar a la queja de los actores fijando una partida resarcitoria por daño psicológico elevando los gastos de tratamiento psicoterapéutico, y confirmando asimismo las partidas asignadas a los rubros de daño moral y valor vida.

El vocal preopinante fue Hernán Daray. Asimismo la Sala “M” del tribunal esta compuesta por Miguel Angel Vilar y Gladys S. Alvarez quienes adhirieron con idénticos fundamentos al voto de Daray.



dju / dju
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