30 de Abril de 2024
Edición 6956 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/05/2024
Había depositado nueve millones de pesos

El divorcio cotiza al MEP

Un hombre acordó pagarle a su ex una suma en moneda extranjera por la atribución total del inmueble familiar, pero luego alegó limitaciones por el cepo y el impuesto del "dolar solidario". La Cámara Civil sostuvo que podrá desobligarse entregando la cantidad de pesos según la cotización del MEP”.

En una causa donde se discutía la división de los bienes de un matrimonio, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil dispuso que el ex marido podrá desobligarse entregando las sumas en dólares estadounidenses conforme fuera pactado o la cantidad de pesos según la cotización del dólar “MEP” -mercado electrónico de pago- al día del pago.

Según consta en la causa, las partes llegaron a un convenio de liquidación de la comunidad de bienes. Para ello, acordaron poner a la venta los vehículos de carácter ganancial y una cochera. También convinieron en atribuirle al hombre un inmueble que sería compensando mediante el pago de 150 mil dólares.

Las partes prorrogaron el cumplimiento de lo convenido en cuando a la entrega del inmueble hasta la finalización del periodo escolar correspondiente al año 2019, a fin de no entorpecer la escolaridad de los hijos menores. En febrero último, el hombre depositó 9.487.000 pesos pretendiendo acreditar el pago de la suma acordada en moneda extranjera a la cotización de $63,25 del Banco Nación de ese entonces.

En primera instancia se desestimó la pretensión del demandado y lo intimó al “cumplimiento estricto del convenio homologado” en autos “O., S. A. y otros c/ B., A. G. s/Atribución de Uso de Vivienda Familiar”.

Para decidir, el magistrado tuvo en cuenta que lo adeudado no derivaba de un contrato de carácter comercial, sino de la “división de los bienes integrantes de la sociedad nacida del matrimonio que uniera a las partes y que la suma de dólares fijada lo era en compensación a uno de los comuneros por la atribución de un bien al otro teniendo en consideración su valor y el principio general establecido por el artículo 498 del CCyCN”.

Consideró, asimismo, que existían otras operaciones de tipo cambiarias y bursátiles que “habilitan a los particulares a través de la adquisición de determinados bonos y posterior canje a adquirir los dólares necesarios para cancelar la obligación asumida”.

 

El hombre alegó, entre otras cuestiones, las limitaciones como consecuencia del cepo cambiario y los problemas derivados por el nuevo "Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria", más conocido como impuesto PAIS. 

 

El caso llegó a la Cámara Civil, donde los jueces Victor Liberman, y Marcela Pérez Pardo consideraron que los litigantes “pactaron en forma libre y voluntaria el contrato cuya ejecución se pretende”, y que el demandado al efectuar su planteo “se encontraba en mora”.

El hombre alegó, entre otras cuestiones, las limitaciones como consecuencia del cepo cambiario y los problemas derivados por el nuevo "Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria", más conocido como impuesto PAIS. Sin embargo, los camaristas afirmaron que resulta “evidente que la conversión de los dólares a la cotización oficial no arroja una suma equivalente en pesos que satisfaga el interés del acreedor, ya que con esa cantidad de pesos, éste no podría adquirir en el mercado de cambios la cantidad de dólares que tuvo en cuenta al celebrar el convenio en el cual entregaba la vivienda en que residía con sus hijos menores”.

El Tribunal recordó que, si bien el artículo 765 del CCyC prevé que el deudor puede cancelar una obligación que contrajo en moneda extranjera mediante la entrega del equivalente en moneda de curso legal, dicha norma “no dispone que la conversión deba realizarse según la cotización oficial”.

“Por el momento, el único mecanismo legal y menos costoso para las partes que les permite acceder sin límites a la moneda extranjera es la compra de un bono que cotiza en pesos, pero que es convertible en dólares y puede ser vendido en esa moneda, lo que se conoce como “dólar MEP”, sostuvo el tribunal y concluyó: “En el contexto económico y financiero actual, el demandado podrá desobligarse entregando las sumas en dólares estadounidenses conforme fuera pactado el 27/03/2019 o la cantidad de pesos según la cotización del dólar MEP al día del pago”.



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