26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024
Entrará en vigencia en junio de 2021

Espacios laborales libres de violencia

El Congreso de la Nación convirtió en ley el Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Eliminación de la Violencia y el Acoso en el Mundo del Trabajo. La iniciativa fue enviada por el Ejecutivo y Argentina se convirtió en el tercer país del mundo en adherir, luego de Uruguay y Fiji. 

De manera unánime, la Cámara de Diputados de la Nación convirtió en ley la adhesión al Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Eliminación de la Violencia y el Acoso en el Mundo del Trabajo, firmado en 2019 en Ginebra, Suiza.

El Convenio, que entrará en vigencia el 25 de junio de 2021, considera a la violencia y el acoso en el mundo del trabajo como una “violación o abuso de los derechos humanos” incompatible con la igualdad y el concepto de trabajo decente, enmarcando la situación dentro de los derechos fundamentales.

La normativa reconoce la incidencia negativa de la violencia laboral en la calidad de los servicios públicos y privados, a la vez que la considera incompatible con la promoción de empresas sostenibles, dado que afecta no solo las relaciones de trabajo, sino también la reputación de las empresas y la productividad.

El documento firmado por Argentina define a la “violencia y acoso” en el mundo del trabajo como un “un conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables, o de amenazas de tales comportamientos y prácticas, ya sea que se manifiesten una sola vez o de manera repetida, que tengan por objeto, que causen o sean susceptibles de causar, un daño físico, psicológico, sexual o económico, e incluye la violencia y el acoso por razón de género”.

También considera como un factor de riesgo a los estereotipos de género y contempla la incidencia que la violencia doméstica tiene en el empleo.

La normativa reconoce la incidencia negativa de la violencia laboral en la calidad de los servicios públicos y privados, a la vez que la considera incompatible con la promoción de empresas sostenibles, dado que afecta no solo las relaciones de trabajo, sino también la reputación de las empresas y la productividad.

La presidenta de la Comisión de Legislación del Trabajo, Vanesa Siley explicó que el convenio se “armoniza” con tratados internacionales, distintas leyes nacionales y el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, que “refiere a las condiciones dignas de trabajo”. “Un trabajo sin violencia y acoso es un trabajo decente y digno”, dijo.

En ese sentido, la legisladora remarcó que se “considera a la violencia como una práctica inaceptable, y la define en un marco de actuación muy amplio, incluyendo no solo a asalariados sino también a aquellos que no tienen trabajo, los que buscan empleo, los pasantes y aprendices”.

"El documento hace especial hincapié en que el daño que se produce cuando hay violencia laboral, se produce también por la condición de género”, enfatizó la diputada.

Las disposiciones de este Convenio deberán aplicarse por medio de la legislación nacional, así como a través de convenios colectivos o de otras medidas acordes con la práctica nacional, incluidas aquellas que amplían o adaptan medidas de seguridad y salud en el trabajo existentes para que abarquen la violencia y el acoso y aquellas que elaboran medidas específicas cuando sea necesario.

La iniciativa había sido enviada por el Poder Ejecutivo e impulsada por el presidente Alberto Fernández en la apertura de sesiones ordinarias, y con su sanción, Argentina se convierte en el tercer país del mundo en adherir a este Convenio, luego de Uruguay y Fiji.

 


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