24 de Abril de 2024
Edición 6952 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 25/04/2024
Todavía no se confirmó cuándo se cumplirá la orden

El desalojo en Guernica no se frena

El Tribunal de Casación bonaerense rechazó un recurso interpuesto por un defensor oficial que pretendía anular los desalojos en los terrenos ocupados por 1.200 familias en la localidad de Presidente Perón.

En autos “OCUPANTES “TOMA GUERNICA” s/ Recurso de Queja (Art. 433 del CPP)”, el Tribunal de Casación bonaerense rechazó el recurso interpuesto para impedir el desalojo de los terrenos ocupados en la localidad de Guernica. Para así resolver, los jueces Mario Eduardo Kohan y Carlos Ángel Natiello consideraron “procedente” la queja iniciada por el defensor oficial de la Unidad de Defensa Penal Descentralizada del partido de Presidente Perón, Juan Pablo Stasi, pero destacaron que el recurso de Casación no es “admisible”.

Los terrenos reclamados por sus propietarios fueron ocupados en julio pasado por unas 1.200 familias que vivían en Guernica y otras provenientes de los distritos de Almirante Brown, Lomas de Zamora, San Vicente, Florencio Varela, Ezeiza y Esteban Echeverría. 

 

"La medida consagrada en el art. 231 bis del ceremonial resulta basada en el hecho que siendo la usurpación un delito instantáneo con efectos permanentes, corresponde al proceso penal meritar no solamente los derechos del imputado sino también los de la víctima y armonizar dicha situación" 

 

El defensor oficial presentó el rescurso argumentando que “la ejecución de la medida cautelar implicará el lanzamiento de aproximadamente 1.904 familias que habitan los inmuebles, de las cuales 1.309 están conformadas con niños, niñas y adolescentes, y 307 con personas mayores que viven solas”, y solicitaba además declarar inconstitucional el artículo 231 del Código Procesal Penal bonaerense.

En respuesta, los magistrados Kohan y Natiello explicaron que “no se alcanza a verificar que en la cuestión a dilucidarse el peticionante haya fundado debidamente su pretensión, demostrando de manera manifiesta, clara e indudable la repugnancia de la norma cuya validez se cuestiona con cláusulas constitucionales”.

Los magistrados señalaron que la declaración de inconstitucionalidad "debe obedecer a una cuestión de suma gravedad institucional que amerite echar mano del remedio aludido, el que debe aplicarse en última instancia y cuando la evitación del resultado repugnante a las disposiciones de la Carta Magna no pueda ser realizada por otra vía".

"La medida consagrada en el art. 231 bis del ceremonial resulta basada en el hecho que siendo la usurpación un delito instantáneo con efectos permanentes, corresponde al proceso penal meritar no solamente los derechos del imputado sino también los de la víctima y armonizar dicha situación (conf. Hornos, Roberto, -”El reintegro en el proceso penal de inmuebles usurpados”-, L.L. del 27/8/2001), evitando con la misma la prevalencia desmedida de unos por sobre otros" afirma la resolución.

En ese sentido los jueces explicaron que "de allí que el legislador haya obrado con prudente evaluación de todos los intereses en juego, siendo que su actuación se ha ajustado al mandato constitucional que le es conferido y que la norma en trato es pasa con suficiencia el test de razonabilidad que impone el art. 28 de la Carta Magna. Por estas razones, no se advierte que la disposición en trato sea repugnante a cláusula constitucional alguna, resultando el planteo improcedente".

"Por lo demás, la aplicación del “Protocolo de Actuación Judicial frente a ocupaciones de inmuebles por grupos numerosos de personas en situación de vulnerabilidad” emitido por la S.C.J.B.A., aventa la alegada conculcación de derechos humanos como el acceso a la vivienda digna, el derecho a la salud y la protección especial de los grupos vulnerables afectados por los desalojos denunciados por el recurrente lo que, a su vez, conlleva al rechazo del planteo, debiendo señalarse que el agravio 11 subsidiario esgrimido por el Señor Defensor de Casación, debe rechazarse por extemporáneo (cf.art. 451 del CPP)" concluye la sentencia. 

 

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