26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024
Reforma de las donaciones inoficiosas

Donaciones modificadas

El Senado modificó algunos artículos del Código Civil y Comercial de la Nación vinculados a la "acción de reducción de donaciones a herederos forzosos". Los legisladores resaltaron que el proyecto “era un reclamo de larga data de quienes participan del mercado inmobiliario”.

Por unanimidad, el Senado aprobó la modificación de varios artículos del Código Civil y Comercial de la Nación vinculados a la "acción de reducción de donaciones a herederos forzosos". Ahora, el proyecto fue girado a la Cámara de Diputados para su aprobación total.

Puntualmente, el proyecto modifica el texto del artículo 2386 del Código, que define a las "donaciones inoficiosas" como aquellas hechas "a un descendiente o al cónyuge cuyo valor excede la suma de la porción disponible más la porción legítima del donatario, aunque haya dispensa de colación o mejora, está sujeta a colación, debiendo compensarse la diferencia en dinero".

La normativa establece establece que, ante el supuesto de la donación que exceda la porción disponible más la porción legítima del donatario, corresponderá la acción de colación y no a la acción de reducción; y dicha compensación deberá ser en dinero.

De la misma manera se modificó el artículo 2457 para agregarle que la reducción determinada por la vía judicial no afectará la validez de los derechos reales sobre los bienes registrables constituidos o transmitidos por el donatario a favor de terceros de buena fe y a título oneroso.

Para ello, se reconoce para la "acción reipersecutoria" la excepción de que, salvo lo dispuesto en artículo anterior, el heredero legitimario puede perseguir contra terceros adquirentes los bienes registrables.

"En cualquier caso, la acción de reducción no procede contra el donatario ni contra el subadquirente que han poseído la cosa donada durante diez (10) años computados desde la adquisición de la posesión" y que "no obstará la buena fe del poseedor el conocimiento de la existencia de la donación", detalla el texto de la ley.

La normativa establece establece que, ante el supuesto de la donación que exceda la porción disponible más la porción legítima del donatario, corresponderá la acción de colación y no a la acción de reducción; y dicha compensación deberá ser en dinero.

Por otra parte, la modificación del artículo 2458 reconoce para la llamada acción reipersecutoria la excepción de que, salvo lo dispuesto en artículo anterior, el heredero legitimario puede perseguir contra terceros adquirentes los bienes registrables.

Asimismo, se reemplaza el texto del artículo 2459 por el siguiente: “Prescripción adquisitiva. En cualquier caso, la acción de reducción no procede contra el donatario ni contra el subadquirente que han poseído la cosa donada durante diez años computados desde la adquisición de la posesión. Se aplica el artículo 1901. No obstará la buena fe del poseedor el conocimiento de la existencia de la donación”.

Visto bueno de los escribanos

El Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires emitió un comunicado donde respaldó los cambios aprobados por la Cámara Alta y sostuvo que "se ha dado un paso importante, es un avance para que las donaciones dejen de ser títulos observables que afecta al tráfico inmobiliario, pero sobre todo para que esta costumbre argentina de donar a hijos o instituciones no tenga complejidades".

El titular de la entidad, Carlos Allende, se manifestó a favor de lo dicho por el senador Mario Pais, impulsor del proyecto, quién ecordó que en la anterior redacción "la intención del legislador de proteger la masa hereditaria lo que hizo fue dificultar las transacciones en materia registrable entre herederos y de terceros". Y agregó: "La consecuencia no deseada fue que una importante cantidad de inmuebles dejaron de poder circular por plazo de diez años".

 

 

 

 

 

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