30 de Abril de 2024
Edición 6956 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/05/2024
La mala información se paga caro

Si no se usa, se indemniza

Una concesionaria y una fabricante de rodados fueron condenadas por no informarle debidamente a una clienta que la camioneta que adquirió no era apta para el uso urbano. Ambas deberán reintegrarle el valor del vehículo e indemnizarla por daño moral y punitivo.

 

La Cámara Civil de Bariloche obligó a una concesionaria y a Fiat a devolver el dinero invertido por una mujer que compró una camioneta, más el pago de daño moral y punitivo, ya que consideró que no fue debidamente informada como consumidora que el rodado adquirido no era apto para el uso urbano.

Según relató, la demandante adquirió un vehículo modelo Fiat Toro Freedom 2.0 16v 4x4, para uso urbano, pero desde el principio sufrió diferentes inconvenientes técnicos con el automotor por el tipo de uso. En su presentación destacó como un hecho relevante que aquél fue publicitado a tal fin.

Los jueces señalaron que "el vehículo vendido no resulta apto para el uso urbano, pues en una ciudad, y Bariloche no es la excepción, resulta imposible mantener una velocidad mínima de 60 km/h durante un lapso de 20 minutos cada vez que el auto es puesto en marcha”.

Los miembros del Tribunal basaron su decisión en el informe del perito, que explicó que “el vehículo en cuestión utiliza un proceso de recircularización de gases”. En este punto, el experto señaló tanto el sistema de regeneración pasiva como activa necesitan de una determinada velocidad y revoluciones mínimas del motor.

“El uso de recorridos cortos a baja velocidad hace que no alcance las condiciones necesarias para la regeneración encendiéndose en el tablero del conductor el testigo 'limpieza DPF', indicándole a éste que tenga la precaución de lograr las mencionadas condiciones, velocidad mayor a 60km por hora, motor por encima de las 2000 revoluciones por minuto durante un tiempo estimado entre 10 y 20 minutos”, detalló el especialista.

Los jueces señalaron que "el vehículo vendido no resulta apto para el uso urbano, pues en una ciudad, y Bariloche no es la excepción, resulta imposible mantener una velocidad mínima de 60 km/h durante un lapso de 20 minutos cada vez que el auto es puesto en marcha”.

Por lo tanto, quién lo entregó, “no acreditó haber puesto en conocimiento de la señora los recaudos pertinentes para evitar el inconveniente señalados. En efecto, la puesta a disposición de aquélla del manual de uso no suple el deber de información previsto en el art. 4 de la ley de Defensa al Consumidor”.

“Según lo dispuesto en dicha norma, el proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes que provee, debiendo ser esta proporcionada con la claridad necesaria que permita su comprensión”, agregaron al respecto.

Por último, el fallo destacó que “el manual de uso que le fuera entregado al tiempo de retirar el automotor no dice, en ninguno de sus capítulos, de modo claro, preciso y puntual la velocidad a la que aquél debe ser conducido, la cantidad de revoluciones por minuto a la que debe mantener el motor, ni mucho menos el tiempo durante el cual el conductor debe combinar ambas variables señaladas, tal como fuera indicado por el perito actuante”.


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