23 de Abril de 2024
Edición 6951 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 24/04/2024
Trato digno y derecho a la información

Ante todo, el derecho del consumidor

En un secuestro de un vehículo prendado por ejecución de un crédito, la Justicia de Neuquén priorizó los derechos del consumidor. El fallo señaló que la falta de información causó perjuicio ya que al momento de contratar "no tuvo conocimiento cabal, claro y efectivo acerca de cuáles eran las obligaciones que asumía".

En los autos "Banco Santander Rio S.A. C/ E. H. S/ Secuestro", la Sala II de la Cámara de Apelaciones de Neuquén, integrada por Patricia Clerici y José Noacco, hizo lugar a un recurso interpuesto por un defensor público para que se deje sin efecto el secuestro de un vehículo prendado por ejecución de un crédito.

En el caso, la parte demandada interpuso un recurso de apelación contra la resolución que dispuso hacer lugar al pedido de secuestro del bien automotor. El defensor público plateó que a su asistido no se le garantizó "el trato digno, que merece como consumidor, y el derecho a la información, toda vez que no se le hizo saber las consecuencias de la suscripción de la prenda, en lo relativo al secuestro del rodado”, y que al “no permitirle ejercer ninguna defensa, viola sus derechos fundamentales”.

El defensor consignó que la entidad crediticia incurrió en una conducta abusiva y violatoria de los artículos 36 y 37 de la ley de Defensa del Consumidor, los cuales establecen que toda operación crediticia debe contar con información clara para el "consumidor o usuario" sobre sus alcances y las consecuencias del incumplimiento de alguna de las cláusulas; y la interpretación que deberá hacerse de esas cláusulas, la cual deberá ser siempre en el sentido más favorable al consumidor.

El voto de Noacco, al que adhirió Clerici, recalcó la existencia de un "microsistema" tendiente a la protección de los derechos del consumidor.

Sostuvo, además, que, “en resguardo del régimen legal de la prenda con registro, es procedente el secuestro siempre que el instrumento o instrumentos constitutivos se dé cumplimiento a los recaudos establecidos en el artículo 36 de la ley 24.240”.

De la documentación agregada a la causa, "no surge el total de los intereses a pagar o el costo financiero total, el modo de cancelación de los intereses, tampoco los gastos extras, seguros o adicionales si los hubiere, (...) ni de qué forma se compone el monto que afirma (el acreedor) le es adeudado".

 

De este modo, los jueces le dieron la razón al recurrente en tanto afirmó que “se le han vulnerado sus derechos, y que la falta de información le causa un perjuicio cierto y real ya que al momento de contratar no tuvo conocimiento cabal, claro y efectivo acerca de cuáles eran las obligaciones que asumía”.

 

“Es así que el peticionante de la medida no ha dado cumplimiento a los recaudos legales que, por tratarse de una relación de consumo, resultan indispensables tanto para su procedencia, como para brindar una adecuada información al consumidor en orden a permitirle el ejercicio de sus derechos”, subrayaron los camaristas.

Destacaron, además, que el accionar unilateral del acreedor de desapoderar al propietario de su vehículo sin "ningún tipo de participación oportuna", ni control judicial para verificar el incumplimiento, "se muestra como atentatorio de las garantías constitucionales de la defensa en juicio, debido proceso e inviolabilidad de la propiedad".

De este modo, los jueces le dieron la razón al recurrente en tanto afirmó que “se le han vulnerado sus derechos, y que la falta de información le causa un perjuicio cierto y real ya que al momento de contratar no tuvo conocimiento cabal, claro y efectivo acerca de cuáles eran las obligaciones que asumía”.



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