10 de Octubre de 2024
Edición 7068 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 14/10/2024
La Prohibición alcanzó a los despidos con causa

Militancia y reincorporación

La Cámara del Trabajo ordenó a una empresa reincorporar a una mujer que fue despedida por su actividad sindical. Las juezas recordaron que dichos motivos resultan discriminatorios y tuvieron en cuenta el DNU emitido por el gobierno que protege a los empleados por la emergencia sanitaria.

En los autos "G., S. c/Imagmed S.A. s/Acción de Amparo", la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ordenó a una empresa a reincorporar a una empleada que había sido despedida por su actividad política.

La accionante se desempeñaba como enfermera en la entidad demandada y alegó que el despido, dispuesto mediante la comunicación remitida el 2 de junio de 2020 con invocación de causa, obedeció a su participación sindical, ya que era “voxpopulii” que volvería a presentarse como candidata en las elecciones que debieron realizarse el 5 de abril de este año.

Las titulares de la Sala I, María Cecilia Hockl y Gabriela Vázquez detallaron que la mujer fue despedida bajo la invocación de una causa cuyos alcances si bien superan el debate cautelar, indicarían cierta generalidad en su formulación ante una trabajadora cuyo ingreso se situaría en el año 2012 y que carecía de antecedentes disciplinarios.

Las magistradas resaltaron que una sentencia contraria a la dictada obligaría a la mujer a enfrentarse con la pérdida del ingreso económico -de subsistencia-, en el marco de las medidas de aislamiento impuestas por el Estado, ante una coyuntura que evidencia la escasa probabilidad de que obtengan un nuevo empleo en sustitución del puesto del que la accionada pretende desplazarla.

 

A ello se suma el decreto en vigencia emitido por el gobierno, el cual prohíbe "la consumación de despidos durante el transcurso del aislamiento social preventivo y obligatorio, en aras de salvaguardar los puestos de trabajo, sin que pueda advertirse a priori que la norma hubiera introducido distinciones". 

Por ese motivo, "el derecho invocado por el trabajador se aprecia verosímil, al igual que el peligro en la demora, en tanto la restricción a la facultad de despedir se ciñe a la situación excepcional de pandemia, que exige la adopción de medidas de corte también excepcional que aseguren a las personas que trabajan que, en principio, esta situación de emergencia no les hará perder sus puestos de trabajo", expresaron las magistradas.

Las magistradas resaltaron que una sentencia contraria a la dictada obligaría a la mujer a enfrentarse con la pérdida del ingreso económico -de subsistencia-, en el marco de las medidas de aislamiento impuestas por el Estado, ante una coyuntura que evidencia la escasa probabilidad de que obtengan un nuevo empleo en sustitución del puesto del que la accionada pretende desplazarla.

Finalmente, las camaristas consideraron que se encuentran configurados los extremos indispensables para acceder a la petición formulada por la accionante y ordenaron a la empresa a reincorporarla en el puesto en que se desempeñaba y con las mismas condiciones laborales y el pago de los salarios caídos desde el despido hasta la efectiva reinstalación.

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