28 de Marzo de 2024
Edición 6936 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/04/2024
Presentación del Observatorio de Políticas Integrales de las Cárceles

El derecho a la salud en la cárcel

Un magistrado platense hizo lugar a un habeas corpus correctivo en favor de la Unidad 25 de la Cárcel de Olmos, afirmando que “existe un riesgo grave y urgente, de que se produzcan daños irreparables a los derechos a la vida, salud e integridad tanto para los detenidos como para el personal de servicio”.

El habeas corpus, que fue presentado por el Observatorio de Políticas Integrales de las Cárceles de la Provincia de Buenos Aires (OPICBA), tenía como finalidad la verificación de las condiciones de detención y alojamiento verificadas en la Cárcel N°25 de Lisandro Olmos.

Por ello, el Juzgado de Ejecución Penal N° 2 de La Plata, a cargo del magistrado José Nicolás Villafañe, hizo lugar a la acción correctiva, y ordenó ratificar y establecer la obligatoriedad de las reglas, protocolos y planes de actuación para la prevención del COVID-19, en relación a las cárceles ubicadas en el Departamento Judicial La Plata.

 

El juez determinó tres medidas particulares al objeto de la acción interpuesta: la prohibición del ingreso de personas privadas de libertad a los ámbitos de alojamiento de la Cárcel N° 25 de Lisandro Olmos; la constitución y verificación jurisdiccional periódica de la unidad; y también la verificación jurisdiccional periódica en la Cárcel N°26 de Lisandro Olmos y de los ámbitos de aislamiento dispuestos en los Establecimientos Carcelarios ubicados en el Departamento Judicial La Plata.

 

Previo a la decisión, el Juzgado había solicitado informes sobre el estado de contagiados en las unidades penitenciarias, medidas de profilaxis y protocolos adoptados por cada una de ellas. Mediante los mismos, se observó que en la mayoría de los establecimientos penitenciarios existen casos positivos de COVID-19, tanto de personas privadas de la libertad como agentes penitenciarios, entre ellos, “grupos de riesgo”.

Una vez obtenidos estos datos, el juez Villafañe aclaró que “surge claro que en las condiciones actuales de detención y alojamiento es cierto el riesgo extremadamente grave y urgente, de que se produzcan daños irreparables a los derechos a la vida, salud e integridad personal de las personas que permanecen detenidas en los establecimientos penitenciarios en alusión."

Y agregó:  "Dichas personas como así también los que desempeñan funciones en dichos ámbitos están expuestos a un riesgo inminente de contagio por el Covid-19 de acuerdo a la información en la detección de casos positivos”.

En ese sentido, el juez determinó tres medidas particulares al objeto de la acción interpuesta: la prohibición del ingreso de personas privadas de libertad a los ámbitos de alojamiento de la Cárcel N° 25 de Lisandro Olmos; la constitución y verificación jurisdiccional periódica de la unidad; y también la verificación jurisdiccional periódica en la Cárcel N°26 de Lisandro Olmos y de los ámbitos de aislamiento dispuestos en los Establecimientos Carcelarios ubicados en el Departamento Judicial La Plata.

Además, en la resolución se determinaron una serie de deberes para el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires vinculados al “mejoramiento, mantenimiento y habitabilidad de los ámbitos de alojamiento, incluidos los sectores de admisión y separación de cada establecimiento carcelario” y “la provisión continua y suficiente de elementos sanitarios de higiene… tanto para la población privada de libertad como al personal que presta servicios”.

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