29 de Abril de 2024
Edición 6955 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 30/04/2024

Los concursos de Penal Económico no se detienen

La Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó la cautelar del consejero Pablo Tonelli para que se suspenda la tramitación de los concursos 418 y 430. Tonelli fue excluído de los sorteos para integrar las subcomisiones de evaluación de impugnaciones y entrevistas personales.

El juez Santiago Carrillo, a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N°2, desestimó la medida cautelar interpuesto por el consejero y diputado Pablo Tonelli para que se suspendan dos concursos para cubrir vacantes en el fuero en lo Penal y Económico de la Capital, que tramitan actualmente ante el Consejo de la Magistratura de la Nación.

Se trata de los concursos 418 y 430, destinados a cubrir un cargo de primera instancia y tres de cámara en el fuero en lo Penal y Económico de la Capital, donde el diputado del Pro fue excluido en los sorteos de las subcomisiones de evaluación de impugnaciones y entrevistas personales.

La Comisión de Selección y Escuela Judicial se divide en cuatro subcomisiones de trabajo: la subcomisión “A” integrada por los consejeros Juan Manuel Culotta y Gerónimo Ustarroz, la subcomisión “B” integrada por los consejeros Ricardo Recondo y Vanesa Siley, la subcomisión “C” integrada por los consejeros Diego Molea y Graciela Camaño y la subcomisión “D” integrada por los consejeros Pablo Tonelli y Alberto Lugones. Éste último se excusó en el sorteo invocando motivos personales.

En atención a esa excusación, la Comisión de Selección ordenó llevar adelante los sorteos excluyendo por completo a la subcomisión “D”. Tonelli, por su parte, sostuvo que la subcomisión que integra debía ser igualmente sorteada y en caso de salir elegida, sortearse un consejero para que reemplace ad hoc a Lugones. A pesar de los reclamos, el plenario del Consejo de la Magistratura rechazó su planteo, por lo que decidió acudir a la justicia.

Consideró que la excusación de un integrante de la subcomisión “no puede implicar la exclusión del otro consejero no alcanzado por ese instituto excepcional”, y que con esta medida “se lo ha privado arbitrariamente de la posibilidad de ejercer su mandato constitucional como consejero, en igualdad de condiciones con los demás integrantes de ese cuerpo”.

El consejero sostuvo, asimismo, que la situación planteada “guarda estricta analogía con la que se produce cuando en el ámbito de una causa judicial se sortea una sala de una Cámara de Apelaciones y alguno de los integrantes de esa sala debe excusarse” y que está situación “no arroja como resultado el resorteo de la causa o la exclusión de la sala en cuestión”.

Semanas atrás, el juez Carrillo desestimó la medida interina requerida por el consejero y el planteo de inconstitucionalidad del artículo 4 de la ley 26.854; requiriéndose así a la autoridad pública demandada que produzca el informe previsto en dicha norma.

 

El sentenciante explicó que la Comisión de Selección “ha desarrollado una práctica que prima facie no luce manifiestamente ilegal; en tanto, respetando la articulación entre los distintos estamentos que la integran, no parece excluir la participación de sus   integrantes en la aprobación del informe sobre las impugnaciones". 

 

Una vez recibido el informe, el juez federal analizó el caso, pero no advirtió la “presencia de elementos concretos que permitan colegir en esta etapa preliminar del juicio que la aplicación analógica del sistema de integración de las Cámaras de Apelaciones   —previsto para la excusación o recusación de jueces en tribunales colegiados— sea el único constitucionalmente aceptable para suplir la falta de reglamentación en las mentadas subcomisiones”.

El sentenciante explicó que la Comisión de Selección “ha desarrollado una práctica que prima facie no luce manifiestamente ilegal; en tanto, respetando la articulación entre los distintos estamentos que la integran, no parece excluir la participación de sus   integrantes en la aprobación del informe sobre las impugnaciones". Resaltó, asimismo, que los consejeros pueden someter a consideración un informe propio alternativo, como así también en la ulterior entrevista personal del artículo 40 del Reglamento de Concursos.

De este modo, el magistrado rechazó suspender preventivamente los concursos, ya que esto “exige la constatación preliminar de graves desvíos o irregularidades procedimentales”, lo que no pudo ser acreditado en la causa.

“Tampoco encuentro suficientemente acreditado que durante el trámite de la causa pudiera producirse un perjuicio irreparable que convierta la ejecución de una posible sentencia favorable en ineficaz o de imposible cumplimiento”, concluyó.



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