29 de Abril de 2024
Edición 6955 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 30/04/2024
Seguirán concurriendo una vez por semana

Abogados, no salgan más de la cuenta

El pedido del CPACF para que se les permita a los letrados concurrir a sus oficinas y a Tribunales de lunes a viernes fue rechazado por la justicia federal. Los letrados buscaban que se eliminen las restricciones y que puedan usar el transporte público.

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 4, a cargo de la jueza Rita María Ailán, desestimó la ampliación solicitada por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF) para que se les permita a los profesionales concurrir a sus oficinas y a Tribunales de lunes a viernes en forma indistinta y con posibilidad de utilizar el transporte público.

Se trata de una causa “Colegio Público de Abogados de la Capital Federal c/ EN y otro s/Amparo Ley 16.986”, donde la magistrada Ailán admitió, en junio pasado, un planteo del Colegio y ordenó a la Jefatura de Gobierno de Buenos Aires a tratar y dar respuesta a sus pedidos para poder concurrir a sus estudios jurídicos y evaluar un protocolo para posibilitar su funcionamiento a los fines de garantizar su derecho a trabajar.

Tras dicha resolución, el Gobierno nacional dispuso, a solicitud de la autoridad local, exceptuar a los profesionales de la matrícula del aislamiento y de la prohibición de circular, conforme los protocolos correspondientes. Luego, el Gobierno de la Ciudad reglamentó el desarrollo de la actividad de los abogados, autorizando la concurrencia de los profesionales a sus estudios y oficinas una vez por semana y conforme el cronograma establecido en función al número con que finaliza el DNI de cada profesional.

En este escenario, el CPACF pidió a la jueza Ailán nueva cautelar para poder ir libremente a tribunales y los estudios, pudiendo utilizar para ello el transporte público de pasajeros. La entidad esgrimió que de “no contar los abogados con la pertinente autorización para circular, el derecho constitucional de trabajar y de acceso a la justicia para los profesionales se tornaría ilusorio, afectándose también el derecho de defensa y de debido proceso que asiste a los justiciables”.

 

Luego de analizar el nuevo pedido, la jueza sostuvo que el planteo cautelar que formula la actora "no difiere en sustancia del ya intentado” y que “únicamente, evidencia una mayor especificidad en orden a su planteo, producto de las decisiones adoptadas posteriormente sobre el tema por la autoridad”.

 

El Colegio fundamentó su solicitud en la decisión de la Corte Suprema sobre el levantamiento de la feria extraordinaria y la reanudación de los plazos procesales de las causas judiciales en trámite por ante esta jurisdicción. Y concluyó: “Atento la reanudación plena de la actividad judicial, permitir a los abogados concurrir a sus estudios y/u oficinas una sola vez por semana resulta insuficiente”.

Luego de analizar el nuevo pedido, la jueza sostuvo que el planteo cautelar que formula la actora "no difiere en sustancia del ya intentado” y que “únicamente, evidencia una mayor especificidad en orden a su planteo, producto de las decisiones adoptadas posteriormente sobre el tema por la autoridad”.

Para la sentenciante, el Colegio “no aporta nuevos elementos que demuestren la necesidad de revisión de la medida cautelar decidida en esta causa en los términos en que ha sido conferida, referidas al restablecimiento de la actividad de los Tribunales de Justicia y a la reanudación de los plazos procesales y a la incidencia que ello tendría respecto de la actividad de los   profesionales, no logrando demostrar de este modo la concreción del daño”.

Señaló, asimismo, que si bien el Máximo Tribunal dispuso el levantamiento de la feria judicial extraordinaria, se han mantenido las condiciones de trabajo remoto con una asistencia mínima de personal, priorizando el empleo de herramientas digitales.

“Que en este particular contexto sanitario, de características inusitadas y sin precedentes, la modificación que alega el Colegio actor como base de su planteo, carece de virtualidad suficiente a los fines de mejorar -como pretende- la verosimilitud del derecho que alega en   estos actuados y que fuera considerada insuficiente en oportunidad de decidir antes de ahora la precautoria solicitada”, concluyó.



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