27 de Marzo de 2024
Edición 6935 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 28/03/2024
Se probaron los "justos motivos” que exige el Código Civil y Comercial

Sin un apellido violento

Un fallo autorizó cambio de nombre de un adolescente que había dejado de utilizar el apellido de su padre por reiterados hechos de violencia. 

El Juzgado de Familia de Cipolletti hizo lugar de manera virtual al pedido de un joven para cambiarse el apellido paterno por el materno, teniendo en cuenta las situaciones de violencia a la que fue sometido por su progenitor.

Para la justicia se acreditaron los “justos motivos” que requiere la legislación y se ponderó, además de los dictámenes psicológicos, una medida de prohibición de acercamiento que le impedía al hombre tener contacto con el grupo familiar.

La jueza tuvo en cuenta también que el joven  es conocido socialmente con el apellido de la madre, el cuál lo identifica y varios testigos acreditaron la misma información durante el trámite judicial.

El Código Civil y Comercial, vigente desde el 1 de agosto de 2015, establece en su artículo 69 que el cambio de prenombre o apellido sólo procede si existen justos motivos a criterios del juez o jueza. En este caso, quedó probado a través del dictamen de profesionales “el daño que la conducta paterna” le trajo al adolescente.

Además se acreditó a través de otro expediente por violencia familiar que al momento de solicitar el cambio de apellido estaba vigente una prohibición de acercamiento. 

La jueza tuvo en cuenta también que el joven  es conocido socialmente con el apellido de la madre, el cuál lo identifica y varios testigos acreditaron la misma información durante el trámite judicial.

Además de autorizar el cambio de apellido y la modificación del acta de nacimiento y del documento de identidad, el juzgado ordenó al padre del solicitante una orden de prohibición de “producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto o redes sociales”.

Asimismo, el hombre deberá realizar un tratamiento psicológico para “revertir actos de violencia”.

 

 

 


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486