26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024

Defectuosa pero efectiva

La Cámara Civil recordó que el curso de la prescripción se interrumpe, aunque la demanda sea defectuosa. Por ello, revocó una resolución de primera instancia que intimó a presentar documentación bajo apercibimiento de tener por no presentada la acción

En los autos "S. M. A. S A c/ C. R. D. H. 09/01/2016 s/Interrupción de prescripción", los jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil recordaron que el curso de la prescripción se interrumpe, aunque la demanda sea defectuosa.

En el caso, el juez de grado ordenó, previo a proveer íntegramente el escrito de demanda, que la parte manifieste cuáles son los pagos que dice haber realizado y adjunte los mismos, en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de tenerla por no presentada.

La actora apeló y sostuvo que la demanda fue promovida al sólo efecto de interrumpir el curso del plazo de la prescripción y que la intimación cursada y el apercibimiento dispuesto "causan a su parte un gravamen irreparable”.

Los jueces de la Sala H explicaron que deben aplicarse las disposiciones contenidas en el artículo 2546 del Código Civil y Comercial de la Nación “a efectos de juzgar el hecho –en sí- que constituyó la interposición de la demanda al solo efecto de interrumpir la prescripción”.

La normativa en cuestión establece que “el curso de la prescripción se interrumpe por toda petición del titular del derecho ante autoridad judicial que traduce la intención de no abandonarlo” aunque “sea defectuosa”.

 

De este modo, el Tribunal resolvió revocar el decisorio recurrido, dejándose sin efecto el plazo fijado y su apercibimiento de tener por no presentada la demanda, “manteniéndolo en todo lo demás que atañe al cumplimiento de los recaudos establecidos por el magistrado”.

 

“Por ende, más allá de que deben cumplirse los recaudos exigidos por el a quo -330 del ritual- como previo a correr el traslado de la demanda, sin perjuicio de lo dispuesto por el art. 331 del CPCC, lo cierto es que no puede fijarse como apercibimiento la presunción de desistimiento de la acción por parte de la actora, en tanto se trata del rechazo de una demanda, al igual que establecer un plazo para acompañar la documental”, señaló el fallo.

De este modo, el Tribunal resolvió revocar el decisorio recurrido, dejándose sin efecto el plazo fijado y su apercibimiento de tener por no presentada la demanda, “manteniéndolo en todo lo demás que atañe al cumplimiento de los recaudos establecidos por el magistrado”.



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