02 de May de 2024
Edición 6957 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/05/2024

Gestiones que suspenden la prescripción

Al revocar una sentencia que había rechazado una demanda por por prescripción, un Tribunal entendió que los efectos de la presentación del reclamo por ante la aseguradora también alcanzan al asegurado. El demandante había sufrido lesiones físicas cuando la rueda trasera derecha del vehículo le pasó por encima del tobillo y pie derecho.

En la causa: “Tavies, Rodolfo c/ Martelloto, José Luis – Abreviado – Daños y perjuicios – Accidente de tránsito”, la Cámara Apelaciones en lo Civil y Comercial de 4° Nominación de la ciudad de Córdoba resolvió hacer lugar, parcialmente, a una demanda de daños y perjuicios iniciada por un peatón que había sido embestido por un automóvil en abril de 2015.

El demandante había sufrido lesiones físicas cuando la rueda trasera derecha del vehículo le pasó por encima del tobillo y pie derecho, por lo que el tribunal condenó al propietario del vehículo a pagar $16.190, más intereses: 1.190 en concepto de daño emergente y 15.000 en concepto de daño moral. La sentencia también hace extensiva la condena civil a la compañía aseguradora.

 

El tribunal señaló que los efectos de la presentación del reclamo por ante la aseguradora también alcanzan al asegurado, puesto que, una vez efectuada la denuncia del siniestro por parte del asegurado, en la mayoría de los casos, la compañía de seguros “asume la conducción técnica del proceso extrajudicial o judicial derivado del reclamo del tercero”.

 

 

El tribunal de grado había rechazado la demanda por daño emergente por prescripción; ya que había sido presentada en diciembre de 2017, cuando ya habían pasado más de dos del accidente e, incluso, del “alta médica” del damnificado. Sin embargo, la Cámara consideró causal suspensiva de la prescripción el reclamo que el demandante hizo ante la compañía aseguradora.

El fallo ponderó que las negociaciones del actor con la compañía para llegar a un acuerdo extrajudicial "se extendieron hasta mediados de año 2017" y !que casualmente, en la tramitación administrativa del siniestro participó el mismo estudio jurídico que se hapresentado en esta causa, tanto por la citada en garantía como así también, tomando la defensa del asegurado".

En ese marco, la Cámara diferenció el concepto de “daño” del de la “lesión” sufrida, "por cuanto la ley manda indemnizar las consecuencias que la lesión provoca".

"No puede pasar desapercibido que si en sede extrajudicial, luego del siniestro,el tercero se presenta ante la compañía de seguros de su victimario o embistente, para hacer valer el reclamo por los daños padecidos, es porque este último le entregó la información pertinente para tal despliegue (máxime cuando no hubo intervención policial). A su vez, la recepción de dicho reclamo por la aseguradora y el inicio de un específico trámite administrativo en pos de cumplir el contrato de seguro que lo liga al victimario de ese accidente, supone aceptación de la manda por este dispuesta", se lee en el pronunciamiento.

La sentencia explica que si en sede extrajudicial, luego del siniestro, el tercero se presenta ante la compañía de seguros de su victimario o embistente, para hacer valer el reclamo por los daños padecidos, es porque este último le entregó la información pertinente para tal despliegue (máxime cuando no hubo intervención policial como en este caso).

“La situación relatada engasta en la figura del mandato en los términos que regula el artículo 1319 del Código Civil y Comercial (CCC), tornando extensible al asegurado la interpelación realizada a la aseguradora”, concluyó la camarista Yacir, en una posición compartida por el vocal Federico Ossola, quienes conformaron la mayoría.

El tribunal señaló que los efectos de la presentación del reclamo por ante la aseguradora también alcanzan al asegurado, puesto que, una vez efectuada la denuncia del siniestro por parte del asegurado, en la mayoría de los casos, la compañía de seguros “asume la conducción técnica del proceso extrajudicial o judicial derivado del reclamo del tercero”.

“De tal manera es razonable considerar que el requerimiento de pago efectuado a la aseguradora por el tercero damnificado, alcanza al asegurado en virtud de quien la compañía recepta el pedido y actúa en consecuencia”, agrega la sentencia.

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