10 de May de 2024
Edición 6963 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 13/05/2024

Una Sala para todas

La Cámara Civil emitió un fallo donde sostuvo que una Sala que intervino en una causa queda definitivamente radicada para todas las cuestiones conexas que deban tratarse posteriormente.

En los autos "M., C. C. c/C., J. R. s/Medidas precautorias", la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil resolvió que la misma Sala interviniente en una causa debe tratar también las conexas. 

Las juezas que inegran el tribunal rechazaron la pretensión de radicar una causa en dicha Sala y explicó que "cuando una Sala hubiere intervenido en una causa, ésta quedará definitivamente radicada en ella para todas las cuestiones que se susciten en lo sucesivo y deberá conocer igualmente en el expediente principal, sus incidentes, en los trámites de ejecución de sentencia y en las tercerías relacionadas con aquél".

El fallo explica que la finalidad de este mecanismo está dada por la necesidad de que sea el mismo Tribunal el que conozca en las cuestiones conexas o derivadas de la relación jurídica básica, ya sea para evitar pronunciamientos contradictorios como para facilitar la decisión de aquel que está en mejores condiciones de dictarla por su previo conocimiento del asunto.

"La prevención de una Sala en un proceso tiene como consecuencia no sólo la radicación definitiva del principal y de sus incidentes para todas las cuestiones que se susciten en lo sucesivo, sino que también deberá conocer en las causas conexas o íntimamente vinculadas que se eleven con posterioridad a la Cámara", remarcaron las magistradas.

Al respecto, las camaristas Beatriz Veron y Gabriela Scolarici aclararon que tiene que ver con "la amplitud de los términos del artículo 35, que sólo exige que exista conexidad para que una Sala intervenga en todos los expedientes así vinculados, situación que se produce cuando por los mismos hechos existen otros expedientes que ya tienen radicación en ese Tribunal de Alzada".

El fallo explica que la finalidad de este mecanismo está dada por la necesidad de que sea el mismo Tribunal el que conozca en las cuestiones conexas o derivadas de la relación jurídica básica, ya sea para evitar pronunciamientos contradictorios como para facilitar la decisión de aquel que está en mejores condiciones de dictarla por su previo conocimiento del asunto.

Finalmente, Verón y Scolarici remarcaron que no median elementos que vinculen la temática que aquí se ventila con el proceso en el que tuviera oportuna intervención esta Sala, donde vía cautelar se pretendió el dictado de una medida de embargo sobre una obra de arte que se encontraría en poder del demandado.

 

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