10 de May de 2024
Edición 6963 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 13/05/2024
Reincorporación y pagos de salarios caídos

No se puede despedir por color político

La Cámara del Trabajo consideró que el despido de ANSES de una militante de una agrupación política obedeció a motivos discriminatorios por razones de idelogía.

En la causa “A. C. J. c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ juicio sumarísimo”, la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo concluyó que el despido tuvo carácter discriminatorio, y que tuvo relación con la condición de militante política de la accionante.

Asimismo, la resolución establece que la demandante tiene derecho a que se disponga la nulidad del despido, por objeto prohibido, su reinstalación y la reparación de los daños y perjuicios causados, siendo que el reclamo se enmarca en las previsiones de la Ley 23.592.

 

“No es una situación novedosa, en nuestro país, la designación o promoción de personas, afines políticamente al partido gobernante, en empleos públicos (…) ello es eminentemente peligroso en un país como el nuestro en que cada administración demoniza a la anterior

 

La actora militaba políticamente en La Cámpora; luego se desempeñó como Directora de la ANSES y en el último tiempo (2015) estuvo adelante en atención al público.

Los jueces Victor A. Pesino y Luis Alberto Catardo evaluaron que la militancia política de la demandante la llevó siendo joven a ser designada como Jefa de un sector, y concluyeron que “haya, o no, acumulado méritos para ello, haya sido el acto administrativo de designación cuestionable o no, lo cierto es que fue dada de baja, sin causa justificada, poco tiempo después de la asunción de las nuevas autoridades electas y previo modificarse sus funciones, a la mera atención del público, frente a lo cual la demandada no acreditó que la medida no tuviera esas connotaciones”.

“No es una situación novedosa, en nuestro país, la designación o promoción de personas, afines políticamente al partido gobernante, en empleos públicos (…) ello es eminentemente peligroso en un país como el nuestro en que cada administración demoniza a la anterior, y utiliza una inexistente potestad revocatoria para castigar al antes beneficiado y hacer público escarnio con ello, sin acudir a la justicia” afirma la resolución.

En esa línea, consideraron que “la plataforma fáctica y probatoria antes aludida, conlleva a presumir que el despido de la actora (en el marco de una decisión masiva; fs. 77/79) fue por motivaciones políticas, cobrando operatividad la denominada teoría de las cargas probatorias dinámicas y en su marco, es dable afirmar que la demandada debió acreditar que el despido no tuvo esas connotaciones”.

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