13 de May de 2024
Edición 6964 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 14/05/2024

En bici a la indemnización

La justicia laboral de Río Negro ordenó indemnizar a una trabajadora de la fruta que sufrió un accidente mientras se dirigía en bicicleta a su casa desde su lugar de trabajo.

La Cámara Laboral de Cipolletti ordenó a una ART a indemnizar a mujer que se desempeña en un galpón de empaque de dicha ciudad y volvía a su casa luego de concluir su jornada laboral y se cayó de la bicicleta que utiliza como medio de transporte.

La trabajadora tiene 41 años y el día del accidente se dirigía en su bicicleta desde el lugar de trabajo hasta su domicilio particular. En ese contexto se le trabó la rueda delantera y sufrió una caída al suelo, padeciendo traumatismo y luxación de dedo anular izquierdo, fractura de muñeca derecha, pérdida de piezas dentales y herida cortante en labio superior.

La Cámara admitió el hecho como un accidente “in itinere”, receptado en la legislación como un derecho del trabajador que le ofrece cobertura al trayecto que va desde el domicilio hasta el trabajo y viceversa. 

La Comisión Médica determinó una incapacidad del 11% y le abonó la suma de $120.003,95 pesos. Pero la nueva pericia que se realizó en el ámbito tribunalicio incrementó el porcentaje al 24,71% por limitación de movilidad de muñeca derecha, limitación de la movilidad interfalángica distal de dedo y cicatriz en labio hacia la raíz de la nariz.

En función de esas conclusiones, la ART que le brindaba cobertura deberá abonarle a la trabajadora la suma de $652.884,94.

La cifra fue calculada por el sistema automático utilizado por el Poder Judicial, que tiene en cuenta tres variables: la edad del trabajador o trabajadora al momento del accidente, el salario percibido y el porcentaje de incapacidad.

El caso se resolvió antes de las medidas dispuestas por el gobierno nacional por la pandemia Covid-19 y las partes ya fueron notificadas. Incluso el tribunal utilizó el sistema de pagos de transferencia electrónica, tal como lo implementó el Superior Tribunal de Justicia a través de la resolución N° 812/16.

La Cámara admitió el hecho como un accidente “in itinere”, receptado en la legislación como un derecho del trabajador que le ofrece cobertura al trayecto que va desde el domicilio hasta el trabajo y viceversa. 

 

 


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