26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024
Más de 150 mil pesos de resarcimiento

Camino a la indemnización

Una empresa deberá indemnizar a una pasajera que cayó de la unidad cuando el chofer reinició la marcha sin esperar que descendiera. El colectivo no detuvo su marcha a pesar de los gritos de la pasajera.

El Juzgado Civil y Comercial N°1 de Resistencia condenó a una empresa de transporte por las lesiones que sufrió una mujer al descender de un colectivo.

El hecho ocurrió en 2014, cuando la mujer intentó descender de la unidad. En forma intempestiva y abrupta, el chofer reinició la marcha sin esperar y percatarse que la actora descendiera. El accidente le causó diversas lesiones en el cuerpo, pero principalmente su mano, brazo y hombro derecho, como consecuencia de quedar sujetándose y prácticamente colgada del barandal hasta lograr soltarse.

Según relató la mujer, la unidad no detuvo su marcha a pesar de los gritos de la pasajera, quien fue asistida por un vecino que se encontraba en el lugar y que pudo apreciar las circunstancias en las que se produjo el siniestro.

La mujer acudió a la Justicia y reclamó a la empresa transporte de pasajeros una indemnización en concepto de daños y perjuicios y daño moral. Todo ello en los autos "U., E.A. C/ Tiro Federal Resistencia S.R.L., Ómnibus Interno 829, Línea 8 Y/O Conductor Y/O Titular Y/O Quien Resulte Responsable S/Daños y Perjuicios y Daño Moral”.

 

Al respecto, la jueza señaló que pesaba sobre la demandada la carga de acreditar que el hecho “no aconteció de la manera que expresa la actora”, especialmente que el chofer “no arrancó la marcha antes de que la actora se encontrara a salvo en su destino”.

 

Tras analizar el caso, la Justicia del Chaco determinó que la empresa demandada debe responder por las consecuencias dañosas, ya que "toda vez que el transportista asume una verdadera obligación de seguridad consistente en llevar sano y salvo al pasajero hasta su lugar de destino, cualquier inconveniente que éste sufra configura, en principio, un incumplimiento de la debida prestación del transportador dando nacimiento a la responsabilidad de éste, a menos que demuestre alguno de los eximentes".

Al respecto, la jueza señaló que pesaba sobre la demandada la carga de acreditar que el hecho “no aconteció de la manera que expresa la actora”, especialmente que el chofer “no arrancó la marcha antes de que la actora se encontrara a salvo en su destino”.



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