26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024

La Cobertura no se cae con la pandemia

La justicia de Río Negro ordenó a una empresa de medicina prepaga a proveerle medicamentos a un hombre que quedó sin cobertura en medio del aislamiento social, preventivo y obligatorio.

La Cámara Civil de Cipolletti, provincia de Río Negro, falló a favor de un hombre que padece una enfermedad en el sistema nervioso central solicitó la intervención judicial por falta de cobertura.

Según relató en la demanda, el año pasado su prepaga le comunicó la rescisión del contrato de afiliación, aunque con posterioridad le siguió enviando facturas e informándole los aumentos y necesitaba medicación con suma urgencia, cuya provisión la solicitó a través de una medida cautelar.

La sentencia, dictada de manera virtual, ordenó la inmediata provisión de los medicamentos que necesita el paciente, independientemente del resultado del litigio principal puesto que allí se discute la legalidad de la rescisión contractual entre la prepaga y el afiliado.

“En el contexto histórico en que se emite este pronunciamiento -en que se impone extremar los resguardos sanitarios por efecto de la pandemia del Covid 19- consideramos que la mencionada característica de la dolencia (enfermedad autoinmune) indica la conveniencia de extremar las tutelas jurídicas, para lo que la cautelar dispuesta aparece como idónea”, sostuvieron los camaristas.

La cautelar analizó la situación del paciente que quedó acreditada con el certificado de la médica tratante, donde "se habla de una enfermedad que causa lesiones en el sistema nervioso central, que es la principal causa de discapacidad en las personas y que la medicación indicada lo es en carácter de urgente a fin de evitar la progresión del cuadro y la acumulación de discapacidad”.

Los jueces consideraron que, teniendo en cuenta la patología que padece y la acreditación de que sigue abonando la cuota a la empresa prestadora de salud, "quien le exige el pago y le comunica los aumentos, aun habiendo transcurrido tres meses de haberle comunicado lo que entiende ha sido la nulidad del contrato, considero que concurren en el caso los recaudos legales para el dictado de la medida cautelar peticionada”.

La sentencia, dictada de manera virtual, ordenó la inmediata provisión de los medicamentos que necesita el paciente, independientemente del resultado del litigio principal puesto que allí se discute la legalidad de la rescisión contractual entre la prepaga y el afiliado.

 

 


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