24 de Abril de 2024
Edición 6952 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 25/04/2024
"Su ausencia compromete el goce de otros derechos"

La energía, un derecho humano

La Justicia del Chaco confirmó una condena contra la prestadora de energía eléctrica provincial por el corte de suministro que sufrió una mujer en su hogar y en su establecimiento comercial. El fallo recordó que el acceso al servicio “es un derecho humano".

La Sala Cuarta de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Resistencia confirmó una condena contra Servicios Energéticos del Chaco Empresa del Estado Provincial (SECHEEP), en el marco declamo iniciado por una usuaria por los daños y perjuicios sufridos a causa del corte de suministro de energía eléctrica en su hogar y en su establecimiento comercial y la posterior atención recibida a la hora de reclamar.

Según consta en la causa, la mujer sufrió numerosas interrupciones del suministro de energía eléctrica a cargo de SECHEEP durante el período que va desde fines de diciembre de 2015 a fines de abril de 2016. Debió formular diversos reclamos tendientes a obtener información y la reconección del servicio.

En este escenario, la Cámara de Apelaciones recordó que el acceso al servicio básico de energía eléctrica “es un derecho humano consagrado en la Carta Magna y por lo tanto, un derecho fundamental y su ausencia compromete el goce de otros derechos humanos fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional y en los instrumentos internacionales”.

Sobre este último punto, los jueces advirtieron que el derecho a la energía eléctrica “no puede restringirse al uso personal y doméstico sino que forma parte del derecho que los seres humanos tienen en su concepción integral de su vida, sea en su aspecto exclusivamente comercial como social y, en el caso, laboral”.

“Es que, la energía eléctrica es una necesidad básica e indiscutible y gracias a ella la actora puede, entre otras cosas, conservar los alimentos, ventilar y acondicionar más adecuadamente el ambiente donde lleva a cabo su actividad comercial”, señaló el fallo .

De este modo, los vocales compartieron lo esgrimido por su colega de grado respecto a que la energía eléctrica “es un bien del que no puede prescindir ningún individuo en la sociedad actual y por lo tanto, no resulta admisible la distinción en relación al carácter de usuario -residencial o comercial-, máxime si se tiene presente que SECHEEP es la única prestadora del servicio, es decir, actúa en forma monopólica”.

 

En el caso, los magistrados destacaron la constante interrupción del servicio de energía eléctrica durante todo el verano chaqueño y principio del otoño, lo que provocó en la usuaria una “alteración disvaliosa del bienestar psico-físico, que perturbó su tranquilidad, la paz de espíritu y su ritmo normal de vida, al tener que realizar numerosos reclamos por teléfono y debiendo concurrir a la oficina de la accionada con el fin de que se le brinde información adecuada sobre lo que sucedía y se le restaure el servicio de energía eléctrica interrumpido”.

 

Asimismo, la Cámara destacó que la empresa demandada “debe garantizar la prestación del servicio público a su cargo en adecuadas condiciones y de no hacerlo será responsable de los daños y perjuicios que cause su incumplimiento o su irregular ejecución”,

En el caso, los magistrados destacaron la constante interrupción del servicio de energía eléctrica durante todo el verano chaqueño y principio del otoño, lo que provocó en la usuaria una “alteración disvaliosa del bienestar psico-físico, que perturbó su tranquilidad, la paz de espíritu y su ritmo normal de vida, al tener que realizar numerosos reclamos por teléfono y debiendo concurrir a la oficina de la accionada con el fin de que se le brinde información adecuada sobre lo que sucedía y se le restaure el servicio de energía eléctrica interrumpido”.

Según consta en la causa, la demandada tampoco brindó información adecuada a la usuaria sino que, además, demostró “falta de colaboración y desentendimiento del problema denunciado”.



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