26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024

No se despide en cuarentena

La justicia de Santa Fe ordenó reincorporar a una mujer despedida sin causa durante el período de prueba, por violar la disposición del gobierno nacional que prohíbe realizar despidos durante 60 días.

El Juzgado de primera Instancia en lo laboral de Santa Fe, a cargo de María Victoria Acosta, ordenó la reincorporación cautelar de una trabajadora despedida sin causa durante el período de prueba, por violar la prohibición contenida en el DNU N° 329/2020 de despedir durante sesenta días.

En la causa "Yori Melisa c/ Adecco Argentina S.A. s/ Medidas cautelares y preparatorias", la jueza explicó que el derecho reconocido al empleador en el art. 92 bis LCT debe prevalecer la garantía consagrada en el DNU N° 329/2020 en el marco de la pandemia provocada por el COVID-19, en cuando prohíbe los despidos sin causa por el plazo de sesenta días.

El fallo explica que el DNU tiene como objetivo "paliar los terribles efectos de la pandemia sobre el ya golpeado mercado de trabajo; y su finalidad no refiere a cuestiones sanitarias (generales), sino justamente a la protección del empleo en estas especiales condiciones que afectan al mundo del trabajo".

"La voluntad plasmada en el DNU N° 329/2020 es la de proteger los puestos de trabajo existentes, y aunque con ello se impone al empleador la obligación de retener a una trabajadora sobre la cual no ha podido evaluar acabadamente su desempeño o habiéndolo hecho no le resultó satisfactorio -sin adentrarse en las motivaciones del despido-, en un contexto extraordinario su sostenimiento resulta el mal menor para la comunidad toda", expresó Acosta.

Por ese motivo, la magistrada sostuvo que es necesario "tutelar en forma directa a los trabajadores y a las trabajadoras como correlato necesario a las medidas de apoyo y sostén para el funcionamiento de las empresas, en el contexto de emergencia económica y sanitaria que atraviesa el país".

Al respecto, agregó que "la crisis conlleva la necesidad de adoptar medidas de idéntica índole asegurando a los empleados que esta situación de emergencia no les hará perder sus puestos de trabajo, ya que el desempleo conlleva a la marginalidad de la población".

El fallo explica que el DNU tiene como objetivo "paliar los terribles efectos de la pandemia sobre el ya golpeado mercado de trabajo; y su finalidad no refiere a cuestiones sanitarias (generales), sino justamente a la protección del empleo en estas especiales condiciones que afectan al mundo del trabajo".

 

 

Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:
Freno a los artículos 247 y 221 de la LCT
Los despidos están despedidos
Legislación laboral de emergencia
Prórroga de prohibición de despidos y suspensiones

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486