15 de May de 2024
Edición 6966 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 16/05/2024

La escolarización no se niega

La Cámara en lo Contencioso Administrativo de Córdoba ordenó incorporar a dos jóvenes cuya escuela de nivel medio había cerrado a centros para adultos.

En la causa “I., T. A. Y OTROS C/ PROVINCIA DE CÓRDOBA - ACCION DE AMPARO COLECTIVO”, la Cámara Contencioso Administrativa de 2° Nominación de la ciudad de Córdoba resolvió hacer lugar a la medida cautelar presentada, ordenando al Estado provincial que, a través de las autoridades del Ministerio de Educación, autorice en 72 horas todo lo necesario para que dos jóvenes que habían asistido a la escuela La Serrana, se incorporen al régimen de educación para adultos y puedan así continuar sus estudios secundarios.

La defensa de las jóvenes presentó la acción de amparo solicitando a la Provincia de Córdoba que se ordene la escolarización inmediata en las modalidades en que actualmente se están realizando a causa del aislamiento obligatorio, en las escuelas secundarias para adultos (CENMA, Centro Educativo de Nivel Medio de Adultos) de sus respectivos lugares de residencia a las estudiantes B.P y A.T.

Relató que luego del acuerdo arribado en la audiencia celebrada con fecha 25/09/2019, se celebró reunión en la sede del Ministerio de Educación, con la participación de madres y padres de los jóvenes amparistas, las autoridades del Ministerio y los padres de los jóvenes acordaron de qué modo se iba a proceder a su escolarización y en qué instituciones correspondería para cada caso.

 

"No se ha acreditado hasta el momento, al menos en estas actuaciones, una causa razonable o un motivo de justificación, en virtud del cual las amparistas no hubiesen sido escolarizadas, atendiendo a las certificaciones de los trayectos escolares aprobados".

 

Particularmente, respecto de B.P. y A.T., se acordó no escolarizarlas de manera inmediata, ya que sólo les restaba el quinto y sexto año y estaban próximas a cumplir 18 años, con lo cual se les podría dar ingreso en el año 2020 a la escuela para adultos (CENMA) y de ese modo cursar en un año (es decir, el último año del CENMA) los trayectos que les faltaban terminar de manera más conveniente.

Puso de resalto que, salvo B.P. y A.T., el resto de estudiantes ingresó, en forma inmediatamente posterior a dicha reunión, cada uno al año siguiente al que les correspondía de acuerdo a los certificados analíticos parciales que fueron presentados oportunamente; en tanto, las dos estudiantes mencionadas quedaron, a la espera del inicio del ciclo 2020 para ingresar en un CENMA, teniendo en cuenta los años cursados de acuerdo a los certificados analíticos parciales presentados.

Agregó que, al comenzar este año y querer inscribirse en el CENMA más cercano a su domicilio, los respectivos directivos les solicitaron un “pase” que, al no estar resuelto el fondo del asunto, las estudiantes no tienen-

Ante esta situación, la Cámara Contencioso Administrativa de 2° Nominación consideró que no se ha acreditado hasta el momento, al menos en estas actuaciones, una causa razonable o un motivo de justificación, en virtud del cual las amparistas no hubiesen sido escolarizadas, atendiendo a las certificaciones de los trayectos escolares aprobados.

Esto, a criterio del tribunal, sitúa a las jóvenes en una posición desfavorable frente a las otras estudiantes que fueron escolarizados, en el marco del acuerdo arribado por las partes, mientras se dicta la sentencia que ponga fin a esta acción de amparo.

“Si no se hacen operativos los acuerdos parciales arribados por las partes en este proceso judicial, se corre el riesgo de dispensar a B.P. y A.T. un tratamiento desfavorable con relación a los otros amparistas ya escolarizados, sin atender a la finalidad que se tuteló al admitir formalmente esta acción de amparo y que la propia Administración gestionó favorablemente al acordar aspectos parciales del objeto de la demanda de amparo, ocasión en la cual B.P, y A.T. eran menores de dieciocho años”, expresaron los magistrados.

Por lo expuesto, el tribunal ordenó al Estado provincial que habilite los medios para que las amparistas se incorporen al régimen de educación para adultos, preferentemente en las instituciones educativas a su elección. También dispone que las autoridades educativas tengan en consideración los trayectos efectivamente aprobados, cuya eficacia será motivo de análisis en la sentencia definitiva.

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