25 de Abril de 2024
Edición 6953 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/04/2024
El fallo destacó "el cuidado y dedicación" que asumió la mujer

La tía ocupa el rol de madre

Un fallo judicial otorgó la tutela de tres niños y un adolescente a la tía materna, luego de constatar que su madre los abandonó. No obstante, aclaró que la privación de a responsabilidad parental “no importa la total desvinculación respecto de los niños involucrados".

En la causa "F., D. C. c/ F., C. R. – Privación de responsabilidad parental", el Juzgado de Familia de 1° Nominación de Río Cuarto admitió una demanda de privación de la responsabilidad parental iniciada contra una mujer que abandonó a sus cuatro hijos (tres niños y un adolescente).

En consecuencia, designó como tutora de los niños a una hermana de la progenitora que, desde hace cinco años, les brinda protección y contención material, afectiva, psicológica y educativa, conformando así una familia sustentada en un vínculo estable.

En la solicitud de tutela, la tía explicó que su hermana dejó a los niños bajo su cuidado en 2014 y que estos no reconocen en ella a una figura materna. También señaló que, como no tienen filiación paterna, sus sobrinos carecen de un representante legal que pueda hace frente a cualquier eventualidad que pueda surgir en cuanto a su escolaridad o salud.

La magistrado ponderó "el cuidado y dedicación que ha asumido su tía materna D. C. F., quién se ha dispuesto a brindarles la necesaria protección y contención material, afectiva, psicológica, y educativa, conformando una familia sustentada en un vínculo estable".

 

Por otro lado, la magistrada recordó que la Secretaria de Niñez Adolescencia y Familia (Senaf) ya había otorgado la guarda de los menores con fines asistenciales a la tía, porque la progenitora se había ausentado de la vida de sus hijos durante más de cinco años.

 

La jueza que dictó sentencia, Ana Baigorria, señaló que el Código Civil y Comercial  en su art. 638, define a la responsabilidad parental como “el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los progenitores sobre la persona y bienes del hijo, para su protección, desarrollo y formación integral mientras sea menor de edad y no se haya emancipado”.

En su art. 646 enumera los deberes de los progenitores, tales como: “…cuidar el hijo, convivir con él, prestarle alimentos y educarlo; considerar las necesidades específicas del hijo según sus características psicofísicas, aptitudes y desarrollo madurativo...". En esa línea, la magistrada afirmó que “la progenitora ha incumplido con cada uno de los deberes derivados de la responsabilidad parental”.

No obstante, el fallo aclara que la privación de la responsabilidad parental dispuesta “no importa la total desvinculación respecto de los niños involucrados, a quienes podrá seguir viendo -o empezar a hacerlo-, en caso de así desearlo, siempre que el contexto emocional de estos últimos así lo propicie”.

En la sentencia, la jueza explicó que en el proceso se constató una ausencia total de la progenitora, que no compareció ante el tribunal ni contestó la demanda ni ofreció prueba a su favor, pese a haber sido notificada del inicio de la causa mediante edictos publicados en Córdoba y Santiago del Estero.

La resolución aclara que la tía materna deberá aceptar el cargo de tutora de los cuatro niños, cualquier día y hora de audiencia, una vez culminada la emergencia sanitaria dispuesta por Ley 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19.

Por otro lado, la magistrada recordó que la Secretaria de Niñez Adolescencia y Familia (Senaf) ya había otorgado la guarda de los menores con fines asistenciales a la tía, porque la progenitora se había ausentado de la vida de sus hijos durante más de cinco años.

Además, la jueza Baigorria solicitó a las Áreas de Salud y Bienestar Social de la Municipalidad de Río Cuarto y de la Provincia que, cada una dentro del ámbito de competencia y en forma articulada con los organismos que ya intervienen, contribuyan con los recursos que correspondan para garantizar los derechos económicos, sociales y culturales del grupo familiar. Hizo hincapié, especialmente en resguardo de la salud del adolescente T. F., en atención a que presenta un cuadro de hipoacusia y parálisis cerebral.

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