30 de Abril de 2024
Edición 6956 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/05/2024

Feria judicial ampliada

La Cámara Federal de Seguridad Social amplió las materias a ser consideradas tanto por el juez de feria como por los jueces naturales. El fuero del Trabajo también incrementó las facultades de los jueces naturales de las causas.

En el marco de la emergencia sanitaria, la Cámara Federal de la Seguridad Social resolvió ampliar durante la feria extraordinaria las materias a ser consideradas tanto por el juez de feria como por los jueces naturales.

A través de la resolución 22/20, la Cámara dispuso que el juez de feria, además de las cuestiones ya establecidas en el punto 4 inciso b) de la Acordada 6/2020, entenderá también en acciones de amparo y sumarísimo y medidas cautelares entabladas por cuestiones relativas a la supervivencia y las garantías que hacen a la percepción del mínimo haber alimentario.

Los jueces naturales conocerán también en “pagos de sumas ya depositadas en autos, cualquiera sea el origen dados en pago o embargados, en levantamiento de embargos y/o medidas cautelares que el juez considere en expedientes de ejecuciones de obras sociales y ejecuciones fiscales”.

En la misma línea, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo también resolvió ampliar las “facultades de los jueces naturales, respecto a las causas radicadas en cada juzgado o Sala con anterioridad al inicio de la feria extraordinaria, y en la medida en que el estado del trámite lo permita”, tales como "examen previo de la demanda y dictado de la resolución que corresponda; dictado de providencias de prueba; resolución de excepciones previas; dictado y registro de sentencias; homologación de acuerdos conciliatorios; y acuerdos de pago".

 

Estas medidas se dan tras la acordada 6/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, mediante la cual se recordó a las Cámaras y tribunales inferiores que tienen amplia facultad para adecuar su funcionamiento a las circunstancias del caso para garantizar el servicio de justicia.

 

Ante la recepción de un gran número de demandas interruptivas en el juzgado de feria y con el objeto de despejar la bandeja de dicho juzgado para la atención de cuestiones urgentes, se dispuso que las demandas interpuestas durante la continuidad de la feria, al solo efecto de interrumpir la prescripción, sean sorteadas y asignadas a los distintos juzgados del fuero.

Estas medidas se dan tras la acordada 6/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, mediante la cual se recordó a las Cámaras y tribunales inferiores que tienen amplia facultad para adecuar su funcionamiento a las circunstancias del caso para garantizar el servicio de justicia.


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