26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024
Violación a las medidas contra epidemia y desobediencia

Preso hasta el fin de la cuarentena

Por violar sistemáticamente el aislamiento social, preventivo y obligatorio, un hombre de Río Negro quedará detenido hasta que se dicte el fin del confinamiento. Además, le abrieron dos causas penales. 

El hecho ocurrió en la ciudad de Cipolletti, donde un joven terminó con prisión preventiva por acumular cinco incumplimientos al aislamiento social, preventivo y obligatorio. Pese a las distintas medidas y a los esfuerzos de las autoridades no acató las órdenes judiciales.

En las distintas audiencias se le impusieron medidas judiciales, entre ellas la obligación de cumplir la cuarentena y un estricto control policial. Las autoridades intentaron gestionarle la colocación de un dispositivo electrónico pero en el domicilio que había fijado no lo recibieron en esas condiciones.

La calificación legal es la de violación a las medidas contra epidemias (artículo 205 del Código Penal) y desobediencia a una orden judicial (artículo 239). 

Como no hubo otra alternativa, en las últimas horas la jueza de garantías Sonia Martín dictó la prisión preventiva hasta el fin de la cuarentena y dispuso su alojamiento en la Comisaria 24, ya que la emergencia sanitaria hace imposible el ingreso a un establecimiento penal.

En la causa intervino el fiscal Martín Pezzetta, quien fue el encargado de solicitar la medida cautelar.

Según se detalla en la causa, el condenado fue detenido por primera vez el 21 de marzo a las 8:37, luego el 4 de abril alrededor de las 08:35 horas, cuando el joven de 30 años fue arrestado nuevamente en Sarmiento y Teniente Ibáñez.

El 9 de abril lo detuvieron en Tres Arroyos al 800 a las 11:36 horas. El 14 de abril a las 17 horas fue detenido otra vez en la calle Tres Arroyos al 700 y finalmente este último fin de semana fue encontrando en inmediaciones de la calle Dante Alighieri, jurisdicción de la Comisaria 24.

La calificación legal es la de violación a las medidas contra epidemias (artículo 205 del Código Penal) y desobediencia a una orden judicial (artículo 239). 


 


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