14 de May de 2024
Edición 6964 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 15/05/2024
Pedido al Banco Nación por giros electrónicos

Rediseñando el trabajo en cuarentena

La Cámara Civil dispuso un nuevo esquema de atención y estableció que cada juez natural se encuentra habilitado y deberá atender en forma remota únicamente los pedidos de habilitación de feria en las cuestiones “muy urgentes que no admitan demora”.

El Tribunal de Superintendencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó el esquema de atención vigente hasta el momento, en el sentido que cada juez natural se encuentra habilitado y deberá atender en forma remota únicamente los pedidos de habilitación de feria en cuestiones “muy urgentes que no admitan demora”.

La resolución 393/2020, que lleva la firma de Oscar Ameal, Marcela Pérez Pardo y María Benavente, dispone que cuando fuera necesario expedir algún instrumento en soporte papel para ser entregado a su destinatario, deberá canalizarse exclusivamente a través de los juzgados de turno N° 12, 36, 52, 82 y 88, de manera “similar a como viene realizándose con los oficios o cheques librados judiciales en soporte papel para giros”.

“En el supuesto que fuera necesario cumplir algún acto procesal urgente de manera presencial, ello deberá realizarse en las instalaciones de los juzgados de guardia referidos, previa asignación de turno por estos últimos”, detalla la resolución.

De este modo, se dispone la atención, por parte de los jueces y juezas naturales, de los pedidos de habilitación de feria, como así también del libramiento de giros. Respecto al ingreso de presentaciones de forma electrónica, sólo se admitirán aquellas que se traten de cuestiones muy urgentes que no admitan demora, mientras se encuentre vigente la feria extraordinaria decretada por la Corte Suprema de Justicia.

 

Por último, la resolución recordó que “todas aquellas actividades que sólo puedan realizarse de modo presencial, deberán serlo por magistrados y funcionarios del fuero”, y que “únicamente podrá ingresar público en general a las dependencias del fuero, en el horario de 9.30 a 13.30, por razones muy urgentes que no admitan demora, siempre que cumplan con los medios de protección sanitaria”.

 

En cuanto a las cuestiones en general en trámite con anterioridad al inicio de la feria sanitaria, los magistrados del fuero podrán atenderlas o resolverlas en forma remota únicamente, con el objetivo de “posibilitar el descongestionamiento de los tribunales, en miras de alivianar las tareas a la época de su reapertura cuando estén dadas las condiciones sanitarias".

Por último, la resolución recordó que “todas aquellas actividades que sólo puedan realizarse de modo presencial, deberán serlo por magistrados y funcionarios del fuero”, y que “únicamente podrá ingresar público en general a las dependencias del fuero, en el horario de 9.30 a 13.30, por razones muy urgentes que no admitan demora, siempre que cumplan con los medios de protección sanitaria”.

Finalmente, la resolución dispone el libramiento de un oficio al Banco Nación para que denuncie su mail oficial, al cual se le deberán cursar comunicaciones, en los términos de la Comunicacion “A” 6976, por la cual el Banco Central estableció que durante el período de aislamiento obligatorio, las entidades financieras deberán aceptar las órdenes de transferencia que mediante oficio judicial en formato papel "que los tribunales ordenen y remitan por vía electrónica" a través de las cuentas pertenecientes a “los usuarios autorizados” de los sistemas informáticos de acceso remoto

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