23 de Abril de 2024
Edición 6951 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 24/04/2024
Artículo 14 del Código Penal

Condicional sin distinción de delitos

El Juzgado de Ejecución Penal de Córdoba declaró la inconstitucionalidad de la norma que deniega la libertad condicional a penados por delitos sexuales.

En autos “L., H. J. - Cpo. de Ejecución de Pena Privativa de Libertad”, el Juzgado de Ejecución Penal de Río Cuarto (Córdoba) declaró la inconstitucionalidad de la aplicación del artículo 14, segundo párrafo, segundo supuesto del Código Penal al caso.

El citado artículo establece que “La libertad condicional no se concederá a los reincidentes. Tampoco se concederá cuando la condena fuera por (…) 2) Delitos contra la integridad sexual, previstos en los arts. 119, 120, 124, 125, 125 bis, 126, 127, 128 primer y segundo párrafos, y 130 del Código Penal”.

 

El camarista recordó que desde la incorporación a la Constitución Nacional de los tratados internacionales “el principio o el ideal de la reinserción social, es hoy un derecho constitucional”.

 

El vocal de cámara, Emilio Andruet, expresó que la solución propuesta, mediante el art. 14 del CP, no tiende a ‘resocializar’ a los condenados por delitos aberrantes (a los que hoy se incorporan otros de distinta naturaleza como el que nos toca), sino por el contrario, claramente, pretende que los mismos permanezcan apartados de la sociedad.

También consideró que la norma cuestionada era claramente inconstitucional “por violar el principio de resocialización, fin de la pena privativa de libertad, en cualquiera de sus modalidades”. Explicó que la norma presume que, para esta clase de delitos, “no hay otra forma de rehabilitar al interno” sino a través del cumplimiento total de la pena en encierro.

“La imposibilidad de acceder a beneficios penitenciarios implica una contradicción con el régimen de progresividad de la ejecución de las penas privativas de la libertad, en tanto se obstaculiza la posibilidad de flexibilizar el tratamiento resocializador” sostuvo el magistrado.

El camarista recordó que desde la incorporación a la Constitución Nacional de los tratados internacionales “el principio o el ideal de la reinserción social, es hoy un derecho constitucional”.

Por otro lado, de los informes criminológicos correspondientes al penado, se desprende que el imputado ha podido adecuarse correctamente a los reglamentos internos y de convivencia del Establecimiento, y que el penado residirá en la ciudad de Rosario (Santa Fe), por lo que no hay peligro de cercanía entre el domicilio fijado para el caso de obtener el egreso anticipado y la residencia de las víctimas que está ubicada en Río Cuarto.

No obstante, entre las obligaciones que el tribunal estableció para mantener el beneficio, se dispuso que el interno se abstenga de mantener cualquier contacto, por cualquier medio (escrito, verbal, telefónico, vía internet, etc.), y/o concurrir o acercarse a menos de 500 metros del lugar de residencia de la víctima del delito.

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