26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024
Los jueces ponderaron el interés superior del niño

Domiciliaria para cuidar a los niños

Otorgan prisión domiciliaria durante el aislamiento a una mujer  que, pese a no formar parte del grupo de riesgo previsto por la autoridad sanitaria nacional, es madre de dos hijos menores de edad. 

En la causa “Incidente de prisión domiciliaria de G. B. S. s/ infracción ley 23.737 (art.5 inc.c)”, la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza revocó la sentencia de grado, haciendo lugar al pedido de prisión domiciliaria solicitado por la encartada.

La accionante apeló la sentencia de primera instancia afirmando que en el caso de mujeres con hijos menores a su cargo la prisión domiciliaria debe ser considerada un derecho de la imputada y debe analizarse en orden al interés superior de los menores a su cargo.

Para así resolver, el Tribunal, integrado por los jueces Manuel Alberto Pizarro y Juan Ignacio Pérez Curci, ponderó que aunque la mujer no se encuentre contemplada en los grupos de riesgo que establece la autoridad sanitaria nacional; se adecua a la condición prevista en el inc. f) del art. 32 , de la Ley 24.660, toda vez que es madre de dos niños menores, de siete y tres años de edad.

 

Los jueces concluyeron que el derecho a que los niños crezcan en el seno de una familia no debe ser interpretado en abstracto y de manera absoluta, sino en armonía con el resto del ordenamiento legal vigente y atendiendo a las particularidades circunstancias de cada caso en concreto.

 

 “Máxime, cuando se ha decretado por las autoridades competentes la suspensión de clases, y como es sabido lo menores en edad escolarizada deberán permanecer en sus hogares, cumplimentando a distancia con las tareas que sus educadores dispongan y acatando la cuarentena obligatoria” sostuvieron los magistrados.

Los jueces afirmaron que la normativa legal referida, al otorgar la prisión domiciliaria a la madre de menores de cinco años, tiene por finalidad asegurar el bienestar del niño a su cargo.

“No se trata de una recompensa o un beneficio para la madre, ni de una situación donde la finalidad del encierro no tenga sentido práctico sino de asegurar el respeto por el principio de personalidad de la pena más aún en el caso de personas con prisión preventiva y los derechos del menor” señalaron.

Los jueces concluyeron que el derecho a que los niños crezcan en el seno de una familia no debe ser interpretado en abstracto y de manera absoluta, sino en armonía con el resto del ordenamiento legal vigente y atendiendo a las particularidades circunstancias de cada caso en concreto.

Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486