03 de May de 2024
Edición 6958 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 06/05/2024
Competencia a elección del trabajador

Demanda a domicilio

La Corte Suprema declaró la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en una demanda por accidente laboral, en la que el empleador es de Salta y la ART, de CABA.

En autos “Carabajal, Eleodoro Eusebio c/ L y F Construcciones S.A. y otro s/ accidente - ley especial”, el Máximo Tribunal declaró que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n°9, al que se le remitirán por intermedio de la Sala V de la cámara de apelaciones de dicho fuero.

Elevada la causa, la Suprema Corte destacó que el Juzgado del Trabajo n° 6 de Salta y el Juzgado Nacional del Trabajo n° 9 discreparon en torno a su competencia para entender en la causa, en la que el actor reclama a su empleador y a la aseguradora de riesgos del trabajo la reparación de la incapacidad derivada del infortunio laboral ocurrido en Salta, el 30/4/13, con sustento en la ley 24.557 y en normas civiles, se declaró competente para entender en autos y pidió su remisión a la jueza nacional.

 

"A ello se adiciona que, al reclamar, el trabajador optó por la jurisdicción del domicilio de la aseguradora codemandada, sito en Capital Federal, y esa empresa, al contestar la demanda, no cuestionó la competencia territorial de la justicia nacional del trabajo. Por todo ello, estimo que el fuero que previno debe continuar interviniendo en el caso" concluyó el Máximo Tribunal.

 

Los Juzgados manifestaron que la relación de empleo se desarrolló en Salta, dónde vive el trabajador y dónde ocurrió el accidente. Agregó que el planteo se dirige contra el empleador L y F Construcciones S.A., domiciliado en esa provincia, y QBE Argentina ART S.A., con domicilio en Capital Federal, y que lo decisivo para fijar la competencia es el domicilio del empleador.

De su lado, la jueza nacional rechazó la inhibitoria apoyada en que el artículo 24 de la ley 18.345 establece la opción para el actor de iniciar el reclamo ante el juez del domicilio del demandado. De tal forma, dado que la parte actora interpuso su planteo ante la jurisdicción correspondiente al domicilio de la aseguradora codemandada, ubicado en Capital Federal, concluyó que corresponde rechazar la inhibición planteada por el tribunal laboral de la provincia 

"En esas condiciones, si bien no se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10, última parte, del Código de rito, razones de economía y celeridad procesal y mejor administración de justicia autorizan a que el Tribunal ejerza la atribución conferida por el artículo 24, inciso 7, del decreto·ley 1285/1958, 1 y decida la contienda suscitada".

El Máximo Tribunal sostuvo que "el conflicto guarda sustancial analogía con el resuelto por la Corte en los autos CNT 1685112014/CS1 "Pagés, Juan E. cl U.T.E. Tartagal Garín; Juan P. Romero Igarzabal SRL y otros sI accidente - acción civil", donde se recordó que los conflictos de competencia entre jueces de distinta jurisdicción deben ser resueltos por aplicación de las leyes nacionales de procedimientos, y que en los juicios derivados de contratos laborales entre particulares es aplicable el artículo 24 de la ley 18345, que dispone la competencia, a elección del actor, del juez del lugar del trabajo, el del lugar de celebración del contrato o el del domicilio del demandado".

En el caso, tras cuestionar lo actuado por las comisiones médicas, el accionante demandó con el objeto de obtener la reparación de los daños derivados de un accidente laboral. Fundó su reclamo en la legislación sobre riesgos del trabajo y postuló la inconstitucionalidad, entre otras previsiones, del artículo 46 de la ley 24.557, de las reglas que vedan la indexación y de los decretos 334/96 y 472/14. También apoyó su pretensión en los artículos 1.716, 1.717, 1.722, 1.723, 1. 725, 1.739, 1.757 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.

"A ello se adiciona que, al reclamar, el trabajador optó por la jurisdicción del domicilio de la aseguradora codemandada, sito en Capital Federal, y esa empresa, al contestar la demanda, no cuestionó la competencia territorial de la justicia nacional del trabajo. Por todo ello, estimo que el fuero que previno debe continuar interviniendo en el caso" concluyó el Máximo Tribunal.

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