17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024
Hasta que el menor cumpla 21 años

La vivienda familiar para quien se hace cargo

Ante el abandono del progenitor, otorgan la vivienda familiar con carácter gratuito a una madre que se hace cargo del cuidado de su hijo, quien se encuentra en riesgo de pasaje al acto autoagresivo.

El  Juzgado de Familia de 2° Nominación de Córdoba resolvió hacer lugar a la demanda interpuesta por una mujer en contra de su ex esposo, y atribuirle el uso de la vivienda familiar con carácter gratuito, hasta que su hijo cumpla 21 años

En la demanda que dio inicio a los autos  “T., J. I. – F., V. M. – DIVORCIO VINCULAR – NO CONTENCIOSO. EXPTE. N° XXXXX” CUERPO DE LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD DE GANANCIAS”, la accionante refirió que su ex cónyuge abandonó a su hijo  en su casa junto a todas sus pertenencias en 2018. Que el menor se encuentra en un delicado estado emocional, motivo por el que debió buscar un psiquiatra.

 

Siendo la provisión de la vivienda parte del deber alimentario que los progenitores deben a sus hijos, se encuentra justificada la atribución de la vivienda con carácter gratuito a la actora que convive con el menor de edad en el inmueble.

 

Un mes después del abandono del progenitor, tuvieron que internar a su hijo, ya que se encontraba “en riesgo de pasaje al acto autoagresivo”. Luego de un período de recuperación, el médico tratante le sugirió a la madre que para evitar nuevos episodios, el menor requiere asistencia para los cuidados, y eventualmente, un acompañante terapéutico.

Por ello, la demandante reclamó que al ser la única encargada del cuidado de su hijo, corresponde se le atribuya el uso de la vivienda familiar en los términos solicitados; alegando que el cuidado de su hijo le insume la mayor parte del día debido a su enfermedad, y que el progenitor no realiza aporte alimentario.

La magistrada titular del Tribunal, Maria Eugenia Medrano, sostuvo que la atribución del uso de la vivienda familiar es uno de los efectos del divorcio, y que en el artículo  443 del Código se desgranan de manera referencial las circunstancias o requisitos bajo los cuales puede prosperar la petición, entre las que se encuentran: “quien tiene a su cargo el cuidado de los hijos”; “el que se encuentra en situación económica más desventajosa para proveerse de una vivienda por sus propios medios”; “ el estado de salud y edad”; y “los intereses de otras personas que forman parte de ese grupo familiar”.

Medrano destacó que la concesión del derecho no importa la transferencia o atribución de la titularidad de la vivienda, sino que lo que se concede es la facultad de uso del inmueble en el que transcurrió la vida familiar y en principio por un plazo determinado.

Bajo tales lineamientos, la magistrada afirmó que se corrobora en los hechos de autos que el progenitor abdicó de manera total de la protección de su hijo luego que viviera con él en la localidad de Villa María,  y que “la escucha personal del adolescente que realizada en ese contexto da cuenta de un padre con poca empatía para hacerse cargo de las necesidades de su hijo de manera adecuada”.

Que en ese contexto, no pueden pasarse por alto los serios problemas en la salud mental por los que atraviesa el adolescente y que llevaron a iniciar un tratamiento psiquiátrico.

Por lo expuesto, la magistrada consideró que siendo la provisión de la vivienda parte del deber alimentario que los progenitores deben a sus hijos, se encuentra justificada la atribución de la vivienda con carácter gratuito a la actora que convive con el menor de edad en el inmueble, considerando que el progenitor demandado no se hace cargo de los cuidados del adolescente y que además ni siquiera cumple con su obligación alimentaria.

Fundó su decisión en la Convención de los Derechos del Niño, que en sus artículos 24 inciso 1 y 25 reconoce expresamente el derecho a la protección de la salud de niños y adolescentes, la que debe ser expresamente considerada al momento de resolver la cuestión.

 

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