17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024
"Merece un plus de protección" dice el fallo

En casa con la madre hasta los 21

Por decisión judicial, se resolvió otorgar la vivienda familiar a la madre de un niño con problemas de salud mental, para que pueda cuidarlo hasta que cumpla 21 años. El Tribunal se basó en que el progenitor abandonó a su hijo e incumple la cuota alimentaria.

En la causa “T., J. I. – F., V. M. - DIVORCIO VINCULAR ”, el Juzgado de Familia de 2° Nominación de la ciudad de Córdoba hizo lugar a la demanda interpuesta por la actora, y en consecuencia, le atribuyó el uso de la vivienda familiar con carácter gratuito y hasta que su hijo A.T cumpla 21 años.

La actora demandó a su ex marido y denunció en el expediente que dejó al hijo en su casa junto a todas sus pertenencias  y que antes de esto, ella ya había salido a buscar un colegio secundario para su hijo. Ante el estado emocional del niño, la mujer debió buscar un psiquiatra, y debió ser internado en una Clínica Privada ya que se encontraba “en riesgo de pasaje al acto autoagresivo"

 

El joven "padece de una situación comprometida en su salud mental que merece un plus de protección", justificó el magistrado

 

El juez Gabriel Tavip consideró que consideró que era admisible la atribucion de la vivienda ya que "la actora es quien tiene a su cargo el cuidado del hijo, por lo que la atribución de la vivienda familiar importa hacer efectivo el mejor interés del adolescente que habita en ese inmueble junto a su progenitora", valorando que el joven "padece de una situación comprometida en su salud mental que merece un plus de protección"

En este sentido refirió que “si la definición de salud mental involucra tantos aspectos de la vida de una niña, niño o adolescente, podríamos afirmar que es realidad todo la CDN reconoce y protege este derecho esencial de la vida toda persona menor de edad, y obliga a los Estados a adoptar todas la medidas necesarias para hacerlo efectivo”

Asimismo, el magistrado concluyó que el progenitor no se hace cargo de los cuidados que un adolescente con esta especial situación requiere, y que además ni siquiera cumple con su obligación alimentaria, tal como surge además de los autos principales.

"Por tal motivo, siendo la provisión de la vivienda parte del deber alimentario que los progenitores deben a sus hijos, estimo que también desde esta perspectiva se encuentra plenamente justificado el pedido de atribución de la vivienda" sentenció.

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