14 de May de 2024
Edición 6965 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 15/05/2024

Perpetua por femicida

La Cámara Penal de Córdoba condenó a un hombre a prisión perpetua por asesinar a golpes a su pareja conviviente. El Tribunal consideró que el crimen sucedió en un contexto de violencia de género y familiar.

En autos “B. L. D. p.s.a. s/ homicidio calificado, etc”, la Sala Cuarta de la Cámara en lo Criminal de Córdoba condenó a prisión perpetua al imputado por haber matado a golpes a su pareja luego de una discusión. El Tribunal determinó que el homicidio fue cometido en un contexto de violencia de género y familiar.

Según las declaraciones testimoniales, a lo largo de la convivencia, el imputado (B.) manipuló a su pareja (M.R) hasta someterla por completo a su control: la alejó de su grupo de amigos, le impedía trabajar, contar con dinero propio; y tenían discusiones porque el encartado salía de noche y regresaba a la madrugada, tras haber consumido drogas o alcohol.

 

"La  violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual".

 

La situación se fue acentuando hasta el punto en que, en el último tramo,  la mujer le pedía a su pareja que se fuera de la casa, con lo que el imputado se enfurecía, arrojaba al suelo objetos de la vivienda, le gritaba y recurría a la violencia física contra ella, mediante empujones.

La noche del asesinato, tras una fuerte discusión, la víctima le manifestó su voluntad de terminar con la relación, ante lo cual el imputado se violentó, le propinó golpes (con su puño y con un candado) haciéndola caer de espaldas al suelo.

Luego el imputado se posicionó encima de la víctima y continuando con su intención homicida, al intentar esta incorporarse la tomó del cuello comprimiéndoselo con fuerza y la sacudió de manera violenta haciendo que impacte la parte posterior de su cabeza con el suelo de cemento y pierda la conciencia. La víctima fue trasladada al hospital de urgencias, donde finalmente murió.

Los jueces que componen la Sala Cuarta, dictaminaron la máxima pena para el encausado. Para así decidir, calificaron al imputado como autor penalmente responsable del delito de homicidio calificado por el vínculo y por mediar violencia de género en concurso ideal.

Los magistrados hicieron enfásis en que el hecho atribuido al incoado se enmarca dentro de un contexto que podría denominarse violencia familiar, entendida ésta como toda acción, omisión o abuso dirigido a dominar, someter, controlar o agredir la integridad física, psíquica, moral, psicoemocional, sexual y/o la libertad de una persona en el ámbito del grupo familiar.

En ese orden, afirmaron que los sucesos fijados por la acusación fiscal no son hechos aislados dentro del contexto que comprende la relación de pareja entre el imputado y la víctima, sino que el caso concreto se presenta además como violencia de género, entendida como cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado

“Así, la violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual” concluyó el Tribunal.

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