30 de Abril de 2024
Edición 6956 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/05/2024
Mala praxis

Videoendoscopía que hace daño

A una mujer le perforaron el esófago durante una videoendoscopía y ahora deberán indemnizarla con una suma que asciende a 93 mil pesos. El hecho ocurrió en 2002, en un hospital público que administra el Gobierno de la Ciudad.

El GCBA deberá indemnizar a una mujer que sufrió una mala praxis durante una práctica médica en el Hospital de Gastroenterología “Dr. Carlos Bonorino Udaondo”. Así lo decidió la la magistrada subrogante del juzgado N° 19 en lo Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, Andrea Danas, en los autos “S., R. J. contra Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y otros sobre responsabilidad médica”.

La causa se inició por la demanda promovida contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y contra la empresa Concel S.R.L. daños y perjuicios derivados de la atención médica recibida en el nosocomio porteño. El hecho sucedió en 2002, cuando a la accionante se le realizó una práctica médica denominada “videoendoscopía digestiva alta” con biopsia de segunda porción duodenal, práctica médica indicada por sospecha de enfermedad celíaca y antecedentes familiares de cáncer gástrico, en dicho nosocomio.

Sin embargo, la videoendoscopía le provocó la rotura de su esófago. Según consta en la causa, los médicos del equipo le informaron que la práctica debió suspenderse “por haberse producido la ruptura de la rienda updown del videoendoscopio en posición “up” y que, al intentar retirar el aparato de su esófago se había producido la perforación esofágica.

Por su parte, el Ejecutivo local afirmó la conducta, pericia, prudencia y dedicación de los profesionales del Hospital Udaondo no era objetable ya que “los actos médicos fueron aplicados correctamente, pero a pesar de ello no pudieron evitar el acontecer de un hecho imprevisible, como lo es la rotura súbita del instrumental que, conforme el expediente penal, fue inevitable e impredecible”.

Sostuvo, además, que “la lesión del esófago había sido detectada y diagnosticada muy rápidamente, que la actora había sido operada de urgencia y exitosamente ese mismo día y que, en virtud de todo ello, se había recuperado con muy buen pronóstico”.

 

La empresa demandada, por su parte, alegó que no era fabricante del instrumental médico indicado en la demanda. De este modo, la sentenciante concluyó que el Gobierno de la Ciudad resulta responsable y, en consecuencia, deberá resarcirá la actora en concepto de daño físico, daño moral y gastos de asistencia médica, farmacológica y traslados.

 

En este escenario, la magistrada estimó que fue “rotura del instrumental la que provocó el daño a la actora”, y añadió: “(…) Se realizó una práctica médica con un instrumental defectuoso que causó un daño a la actora”.

La empresa demandada, por su parte, alegó que no era fabricante del instrumental médico indicado en la demanda. De este modo, la sentenciante concluyó que el Gobierno de la Ciudad resulta responsable y, en consecuencia, deberá resarcirá la actora en concepto de daño físico, daño moral y gastos de asistencia médica, farmacológica y traslados.



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