04 de Octubre de 2024
Edición 7064 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 07/10/2024
Deber de información

La factura de papel no tiene fecha de vencimiento

La empresa Telecentro deberá pagar una multa por no enviarle las facturas en soporte papel a un cliente. La firma no le habría garantizado el acceso al detalle mensual de los servicios que le facturara.

La Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires confirmó la disposición administrativa que impuso a la empresa Telecentro SA una multa de 60 mil pesos por infracción a los artículos 4 y 19 de la ley de Defensa del Consumidor (24.240). El fallo reconoció, además, la suma de 10 mil pesos en concepto de daño directo.

Las actuaciones fueron iniciadas por un cliente, quien denunció a la firma Telecentro ante la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor (DGDYPC). En su presentación, manifestó que contrató los servicios de internet, televisión por cable y telefonía fija, pero la empresa no le envió las facturas, debido a que pueden consultarse en línea o descargar desde la sucursal virtual.

El hombre realizó reclamos por la factura, como también por diversos problemas que causaron la interrupción del servicio. Sin embargo, la firma esgrimió que las facturas fueron emitidas en tiempo y forma bajo el sistema “bajo puerta” y que también pueden "visualizarse desde la página web en forma online".

 

En este escenario, los jueces del Tribunal de Alzada señalaron que no obra en autos constancia respecto a que la parte actora “haya efectivamente contestado los diversos reclamos efectuados por el denunciante”.

 

La DGDYPC imputó a Telecentro S.A. por la presunta violación a la ley 24.240, en tanto “(…) no le habría garantizado al denunciante durante el año 2015 el acceso al detalle mensual de los servicios que le facturara en dicho periodo, omitiendo el envío de facturas en soporte papel o facilitándole el acceso a las mismas por algún otro medio” y no le habría prestado “los servicios comprometidos en forma óptima, continuada y regular” 

En este escenario, los jueces del Tribunal de Alzada señalaron que no obra en autos constancia respecto a que la parte actora “haya efectivamente contestado los diversos reclamos efectuados por el denunciante”.

“Nótese, en tal sentido, que la empresa se limitó a acompañar una serie de impresiones de pantalla de las que surgiría la respuesta que le fue dada al cliente frente a cada llamado”, añadió el fallo de la Sala I y concluyó: “Tal situación –que no da cuenta porqué la empresa dejó de enviar la factura de los servicios junto con la revista– conlleva, sin más, una palmaria afectación a la obligación legal que recae sobre la empresa de suministrar información cierta y suficiente, en el marco de una relación de consumo”.



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