17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Boliche sin bochinche

Un fallo judicial ordena a un boliche en Córdoba llevar adelante obras de insonorización para evitar molestar a los vecinos. “Que una persona tenga derecho a llevar adelante la actividad porque cumple con la normativa administrativa vigente no importa per se que los vecinos deban tolerar incluso las conductas abusivas o el ejercicio irregular de un derecho", señaló la resolución

En autos “SCHUTY, MARIO c/ CAYO MAKENSSY S.A. – ABREVIADO – DAÑOS Y PERJUICIOS – OTRAS FORMAS DE RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL – TRAMITE ORAL – 7081735”, el Juzgado en lo Civil y Comercial de 27ª Nominación de la ciudad de Córdoba reencuadró una acción preventiva de daños presentada por vecinos del sector, quienes pretendían la clausura de un boliche, y le ordenó a sus propietarios que lleven a cabo obras de insonorización del salón en un plazo de 90 días corridos.

El accionante, administrador del consorcio, afirmó que los propietarios que integran el consorcio, y en especial los moradores del mismo, sufren desde hace tiempo las incomodidades, molestias, y daños en su salud psicofísica que implica la colindancia con un “boliche” que no cumple con la legislación vigente y en especial con la Ordenanza Municipal 12.208, dictada por el Concejo Deliberante de la ciudad de Córdoba.

 

 “Que una persona tenga derecho a llevar adelante la actividad porque cumple con la normativa administrativa vigente no importa per se que los vecinos deban tolerar incluso las conductas abusivas o el ejercicio irregular de un derecho".

 

Por ello, interpuso demanda preventiva de daños en contra de la firma “CAYO MAKENSSY”, a fin de que suspenda sus actividades comerciales de boliche bailable de forma definitiva, o en su defecto provisoria, hasta tanto dicha firma no se adecúe a la normativa vigente, sosteniendo de continuar con la misma, el daño que ésta puede ocasionar es de carácter irreparable, no sólo en la salud de las personas que habitan por la zona, sino el daño ambiental que esta violación a la normativa implica.

Ante ello, los jueces que componen el Tribunal esgrimieron que quienes se mudan a Nueva Córdoba (zona del boliche demandado) conocen de antemano que estarán expuestos a posibles ruidos molestos, y recordaron que el boliche cuenta con “prioridad de uso”, puesto que se instaló antes que el edificio donde residen los demandantes, y que, además, cuenta con habilitación municipal para funcionar.

La sentencia muestra los dos intereses particulares en pugna en el caso: por un lado, el derecho de los vecinos a no sufrir inmisiones perjudiciales de su tranquilidad; y, por otro, el derecho de los empresarios a ejercer libremente el comercio y de los empleados a trabajar.

Para resolver la cuestión, en primer lugar, el tribunal ordenó realizar una medición del ruido ambiente al que estaban expuestos los demandantes. Del dictamen pericial surgió que, a pesar de que estaban rodeados por bares que podrían haber colaborado con la producción de ruidos, el nivel acústico era inferior al permitido.

De todos modos, precisó: “Que una persona tenga derecho a llevar adelante la actividad porque cumple con la normativa administrativa vigente no importa per se que los vecinos deban tolerar incluso las conductas abusivas o el ejercicio irregular de un derecho, ya que esto se encuentra vedado por el artículo 10 del Código Civil y Comercial”.

Por todo ello y luego de realizar un análisis económico del derecho, el Juzgado en lo Civil y Comercial de 27ª Nominación dispuso que el local bailable finalice la obra de insonorización del salón en el plazo de 90 días corridos, una vez que quede firme la sentencia, bajo apercibimiento de disponer su clausura provisoria.

 

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